CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 46952 EDGAR OCHOA GONZÁLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 46952 EDGAR OCHOA GONZÁLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 066 Bogotá D.C., marzo cuatro (4) de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve a través de apoderado el ciudadano EDGAR OCHOA GONZÁLEZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las autoridades mencionadas, a raíz de la vía de hecho en que incurrieron al negar la entrega del bien inmueble ubicado en la carrera 15 No. 56-39/43/47, desconociendo en su criterio, los efectos de la sentencia de casación emitida al interior del proceso penal que por los delitos falsedad y estafa se adelantó en su contra.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que ésta Corporación en providencia del 30 de junio de 2004 (con radicación 18.368) se pronunció de fondo sobre el recurso de casación que interpusiera el defensor del procesado EDGAR OCHOA GONZÁLEZ, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que viene de reseñarse, decisión cuyo acatamiento reclama el accionante.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar de fondo el líbelo presentado a nombre del accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2