Tutela 1ª instancia 46.950 JUAN FERNANDO OSORNO GONZÁLEZ Tutela 1ª instancia 46.950 JUAN FERNANDO OSORNO GONZÁLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 75 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por Juan Fernando Osorno González, quien acude por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad.
Por conducto del Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Medellín, se enteró del inicio de la actuación a la víctima dentro del proceso penal y a la Fiscalía que formuló acusación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la acción de tutela Bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004 se inició investigación contra Juan Fernando Osorno González, por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Mediante sentencia del 1º de abril de 2009 el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín lo condenó a 6 años de prisión. Esa decisión fue confirmada el 29 de julio siguiente por el Tribunal Superior del mismo distrito judicial. 2.
El amparo propuesto El peticionario, quien se encuentra actualmente privado de su libertad descontando la pena impuesta por razón del proceso penal descrito en acápite anterior, acude a la acción de tutela en procura de lograr la protección de su derecho al debido proceso, el que considera le fue vulnerado por las siguientes causas: Durante el proceso penal fue asistido por un profesional adscrito a la Defensoría Pública porque carecía de recursos para contratar uno de confianza.
Nunca se allanó a cargos dado que siempre confió en que la defensa fuera suficiente para demostrar su inocencia. Sin embargo, poco hizo su defensor por controvertir las pruebas aportadas por el ente acusador y el Ministerio Público. Solicita se escuchen las audiencias realizadas y se disponga la realización de un nuevo juicio. 3. La respuesta Uno de los magistrados del Tribunal Superior remitió copia de la sentencia proferida en segunda instancia. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto por las siguientes razones: 1.
La jurisprudencia constitucional ha sido insistente sobre el carácter excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Principios tales como seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial no pueden ser desconocidos por el simple capricho de una persona que se encuentra en desacuerdo con la forma en que fue resuelto un proceso tramitado conforme a los lineamientos legales y dentro del cual se respetaron derechos y garantías fundamentales.
En ese orden, la acción constitucional tan solo resulta procedente en eventos muy excepcionales -cuando la providencia adolezca de defecto orgánico, defecto procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto material o sustantivo, un error inducido, o carezca por completo de motivación, desconozca el precedente o viole directamente la Constitución-, pero siempre que previamente a su interposición el interesado haya agotado todas los mecanismos de defensa judicial ordinarios y se cumpla con el presupuesto de inmediatez.
Es imprescindible que el peticionario explique y demuestre al juez de tutela cómo tuvo lugar el error judicial, cómo el mismo transgredió un derecho fundamental y por qué se está ante un perjuicio iusfundamental irremediable. 2. Cuando al interior del proceso no se interpusieron todos los recursos dispuestos por el legislador para cuestionar las decisiones, es inadmisible acudir a la tutela como instancia adicional para subsanar el descuido.
En efecto, el legislador instituyó los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación, a través de los cuales quien considere que por virtud de una sentencia se le ha violado alguna garantía o derecho fundamental, o pretenda alegar irregularidades procesales, presunción de inocencia, indebida valoración probatoria o atipicidad de la conducta, puede plantear sus argumentos, con el fin de que el superior revoque o modifique la decisión de la cual discrepa.
Si por negligencia u olvido el interesado deja de interponerlos, es imposible que acuda luego al amparo con el fin de enmendar su error. Esta acción no fue consagrada como herramienta sustitutiva de las ordinarias, ni como instancia adicional frente a la desidia o indiferencia. 3. Consta en el expediente que el fallo de segundo grado no fue recurrido a través del recurso extraordinario de casación. Ese medio de impugnación era idóneo para lograr la protección del derecho al debido proceso y para pretender, siempre que existieren argumentos suficientes, la repetición del juicio.
La omisión en su interposición hace improcedente la acción. 4. Ahora bien, el peticionario promueve el amparo aduciendo que adoleció de defensa técnica, lo que, seguramente, podría excusar el descuido en la interposición del recurso de casación. De constatarse esa situación, la tutela, sin duda, debería concederse. No obstante, dado el carácter excepcional de la acción es preciso que el interesado le demuestre al juez constitucional que existió esa afectación y cómo ella a pesar de haber sido alegada durante la actuación penal que se cuestiona no fue protegida por el juez ordinario.
El actor se limitó simplemente a enunciar la presunta violación, pero no hizo esfuerzo alguno para demostrar su efectiva ocurrencia. Además, basta una mirada al fallo de segundo grado para advertir que su defensor sí actuó, pues en el recurso de apelación planteó crítica a la prueba y a la valoración que de la misma hizo el a-quo. De manera que no se vulneró el derecho invocado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela instaurada por Juan Fernando Osorno González. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2