CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 46949 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 46949 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado Acta No. 066 Bogotá D. C., marzo cuatro (4) de dos mil diez (2010).
Se allega demanda de amparo formulada a través de apoderado por el ciudadano JOSÉ FERNANDO VARGAS DÍAZ contra el abogado LIVINGSTON JAIME ARÉVALO GALINDO, a quien acusa de transgredir sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa al omitir presentar la demanda de casación dentro del proceso que se adelantó en su contra por el delito de concusión. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela formuladas contra particulares corresponde su conocimiento a los jueces municipales, debiéndose precisar que del contenido de la demanda se desprende que la queja constitucional se contrae en esencia a las consecuencias que trajo para el derecho a la defensa del actor, la posible falta en que incurrió el profesional del derecho a quien le fue otorgado mandato especial para que enfrentara el recurso de casación a nombre de quien ahora acude como accionante, luego, no encuentra la Sala que se haga forzosa la vinculación de las autoridades judiciales que intervinieron en la actuación penal.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad, el lugar donde actualmente se encuentra privado de la libertad el señor JOSÉ FERNANDO VARGAS DÍAZ y atendiendo que el accionante decidió promover la demanda ante los jueces de ésta especialidad, se enviarán las diligencias a los Juzgados Penales Municipales – Reparto de Manizales, para que sea allí donde se avoque su conocimiento.
Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 3