CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46936 Alfonso González Pontón. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46936 Alfonso González Pontón. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.066 Bogotá, D. C., marzo cuatro (4) de dos mil diez (2010).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Alfonso González Pontón en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Superior del Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano atrás referenciado acudió directamente a esta Corporación para que, previo los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y acceso a cargos y funciones públicas, los cuales considera están siendo vulnerados por las autoridades referenciadas al momento proferir los actos administrativos a través de los cuales se efectuaron los nombramientos de los Jueces 10°, 11°, 12°, 13° 14° y 15° Laborales del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Barranquilla.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por Alfonso González Pontón, la dirige entre otras entidades, contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que bueno es precisar no ejerce funciones jurisdiccionales así haga parte de la Rama Judicial, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 85 de la ley 270 de 1996 le atribuye exclusivamente funciones administrativas. 4.
En tal supuesto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura resulta ser autoridad pública del orden nacional, por lo cual la Corte Suprema de Justicia no es su superior funcional y no tiene la competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. 5.
Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por ser la sede y especialidad que escogió Alfonso González Pontón, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes, no sin antes señalar que para nada afecta el hecho que se haya accionado contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla si se tiene en cuenta que la queja está dirigida contra el acto administrativo a través del cual nombró a unos Jueces Laborales del Circuito de esa ciudad pues, en tales condiciones la última Corporación referenciada se asimila a una entidad del orden departamental.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Alfonso González Pontón.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sent. T-33970 de 08-11-07, entre otras. 8 5