Micelio
T-46913 (24-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 975 de 2005

Tutela 2da Instancia: 46913 JUAN DAVID GALEANO ECHEVERRY Tutela 2da Instancia: 46913 JUAN DAVID GALEANO ECHEVERRY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.90 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Juan David Galeano Echeverry contra el fallo del 9 de febrero de 2010, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela incoada contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes El peticionario, actualmente privado de su libertad, fue condenado el 7 de febrero de 2000 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín a 40 años y 2 meses de prisión por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. La pena fue redosificada por el extinto Juzgado 1° de Descongestión de la misma ciudad en 25 años y 2 meses.

Ante el Juzgado 4º accionado ha solicitado en dos oportunidades la rebaja de una décima parte de la pena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, la que fue negada por primera vez por auto del 6 de noviembre de 2008 y rechazada por segunda ocasión el 19 de enero de 2010. Contra la negativa no interpuso recuro alguno. 2.

La tutela instaurada El actor consideró que el juzgado vulneró sus derechos a la igualdad, al debido proceso y desconoció el principio de favorabilidad porque fundó su negativa con pleno desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia quienes han sostenido que la rebaja de pena opera para todas las personas, inclusive para los condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico.

En consecuencia, considera tener derecho a la referida rebaja. 3. La respuesta El titular del juzgado accionado informó que abordó de fondo el asunto y negó la rebaja porque el condenado no reunía varios de los requisitos enlistados en la norma; en efecto se dijo en el interlocutorio dictado por ese despacho el 6 de noviembre de 2006 que la mala conducta del interno, la falta de colaboración con la justicia y la no reparación a las víctimas se erigían como causales para no reconocer la reducción de la pena.

El 19 de enero de 2010 ese despacho rechazó de plano otra solicitud de rebaja consagrada en la misma normatividad teniendo en cuenta que ya existía pronunciamiento de fondo sobre el tema propuesto y la petición presentada últimamente no incorporaba nuevos elementos de juicio que ameritaban otro pronunciamiento. EL FALLO IMPUGNADO Para negar el amparo, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín se apoyó en el carácter extraordinario de la tutela y en el hecho de que contra el auto que negó la rebaja de pena el peticionario no interpuso recurso alguno. Sostuvo que cuando se tuvo al alcance un medio ordinario de defensa judicial, y no se hizo uso del mismo, es imposible acudir a la acción constitucional.

Además, señaló que el juez de tutela no tiene competencia para cuestionar y pronunciarse en asuntos de competencia de otras autoridades judiciales, pues en tal caso estaría invadiendo esferas que no le corresponden y desconocería el principio de autonomía que gobierna a los jueces en la interpretación y aplicación del derecho. LA IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación el accionante consignó su intención de apelar la decisión, pero no expuso ningúna razón adicional.

CONSIDERACIONES La Sala comparte íntegramente las razones consignadas por el a-quo para negar la tutela, por lo que impartirá su confirmación. En efecto, la finalidad de la tutela no es la de ser mecanismo sustituto o adicional a los ordinarios de defensa que contempla el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, es inadmisible acudir a ella cuando por olvido, descuido o negligencia no se agotaron los recursos legales que contra una determinada decisión procedían.

En este caso el actor, a pesar de que fue debidamente notificado del auto por medio del cual el despacho demandado le negó la rebaja de pena, y de que en su mismo texto se indicó claramente que procedían los recursos de reposición y apelación, no hizo nada. Optó por guardar silencio y por la vía de la tutela para lograr conseguir lo que pudo intentar por los medios ordinarios.

Esta situación hace, sin duda, improcedente el amparo constitucional. No entrará la Sala a hacer consideración alguna respecto de las razones consignadas por el juez demandado en el auto objeto de reproche. Pero sí coincide con el a-quo en el sentido de que el juez de tutela no puede cuestionar la interpretación y aplicación que hace el juez natural e virtud del principio de autonomía que gobierna su proceder, a menos que se esté en presencia de una manifiesta vía de hecho.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley.

RESUELVE

Primero. Confirmar el fallo recurrido. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE pág. 2