CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 46906 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 46906 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 71 Bogotá. D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010) Decide la Sala la impugnación interpuesta por HERNÁN RAMIRO AMAYA GUEVARA, contra el fallo proferido el 5 de febrero de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS-.
ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “Por vía de tutela el accionante solicita el amparo de las garantías constitucionales atrás referidas, las que considera han sido objeto de vulneración por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., dado que el 11 de diciembre de 2009 acudió a dichas instalaciones para tramitar su pasado judicial, encontrando una anotación en el certificado de antecedentes judiciales que decía “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.
Situación que llevó a la negativa por parte de las empresas para aceptar la solicitud de empleo. “Por lo anterior, solicita sean tutelados los derechos constituciones fundamentales mencionados anteriormente, y sea modificado de manera inmediata la anotación correspondiente al certificado judicial.” EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que “…es evidente que la accionada ha obrado legalmente, es decir, por una parte el Juzgado 37 Penal del Circuito ordenó el registro de la anotación de la condena impuesta al actor y, por otra, el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- al registrarlo en su banco de datos, actuó acorde a las exigencias del numeral 4º del artículo 29 del Decreto 643 de 2004.” LA IMPUGNACIÓN Según el accionante, no pretende que se supriman sus antecedentes penales, sino que “…dicha información sólo sea suministrada a las autoridades que la soliciten con fines policivos o judiciales; por lo cual no debe aparecer en un certificado judicial que solicito con fines laborales o de viajar al exterior”, por los efectos adversos que ello puede conllevar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará el fallo impugnado, pues lo pretendido por el accionante dejaría sin sentido la labor que se le ha asignado al DAS como guardiana y depositaria de los antecedentes penales de los ciudadanos colombianos. En ese sentido, recordemos que: “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.” Artículo 248.
Y no se discute, en ese contexto, que contra el actor existe un antecedente histórico que consiste en una sentencia penal que por los delitos de falsedad y cohecho propio impuso el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá el 17 de marzo de 1999. Esto constituye un hecho cierto que debe ser registrado por el DAS según las funciones que le han sido asignadas a esa entidad en el Decreto 643 de 2004 y que se certifica, actualmente, según lo dispuesto en la Resolución 1157 de 2008 “Por la cual se reglamenta el modelo de certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad”.
Ahora bien, el registro del antecedente no dice de la vigencia de sus efectos, sino de la existencia del dato como hecho histórico. En esa medida, es posible que como tal la pena ya no esté vigente, mas ello no puede variar el hecho de que la condena en el pasado existió y que constituye un dato histórico. Ahora bien, si la información contenida en el certificado ha sido conocida por particulares, ello fue producto de la voluntad del accionante, no por decisión del DAS, que sólo se limita a expedirla a autoridades en uso de sus funciones o al interesado.
Ahora bien, la posición que asuma un particular al conocer los antecedentes penales de quien así voluntariamente se los proporciona, resulta un asunto extraño e incontrolable para el DAS, que sólo se limita a certificar lo que en la realidad existe como hecho histórico. Desdoblar el certificado para efectos de que, en unos se indique la existencia –que no necesariamente vigencia- del antecedente penal y en otros no –con fines laborales o para viajar al exterior-, resulta desconocer la realidad histórica la cual, en ese sentido, es única e indivisible.
Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5