Micelio
T-4690 (20-01-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Radicación N° 4690 Acta N° 1 Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de enero del dos mil (2000). Resuelve la Corte la impugnación formulada por la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá el 30 de noviembre de 1999.

ANTECEDENTES 1.- RICARDO ADOLFO GARCÍA MORENO instauró acción de tutela contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS por la presunta violación de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, a la subsistencia de su familia y a la vida. Se duele, en síntesis, el accionante de que a la fecha no se le han cancelado los salarios “que causados se me adeudan, así como la Prima de Navidad que es pagadera con el salario de Noviembre, según la contratación Colectiva de Trabajo”(fl.1). 2.- El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, resolvió conceder el amparo solicitado por considerar que si bien es evidente que a los efectos pretendidos el actor dispone de acción ante la jurisdicción ordinaria laboral, “esta vía no resulta apropiada para lograr que se pague los salarios ya que la subsistencia de los trabajadores y la de su familia dependen de los salarios que reciben” y en tales condiciones “existe una seria amenaza al derecho al mínimo vital del trabajador que no obtiene oportunamente el pago de sus salarios”(fl.17). 3.- La anterior decisión fue impugnada por Fundación accionada por considerar que desechó las explicaciones que diera en su oportunidad.

Hace énfasis en “la imposibilidad física de arbitrar recursos por la difícil y crítica situación financiera por la que atraviesa el Centro Asistencial, que lo tienen paralizado, y que le impiden seguir cumpliendo con su objetivo social a cabalidad…” y advierte que el fallo atacado “desconoce los esfuerzos hechos por el Hospital San Juan de Dios, para cubrir los salarios…”(fl.23).

CONSIDERACIONES El presente asunto hace relación a la mora de la Fundación accionada en la cancelación de sus compromisos laborales para con el actor. Al respecto observa la Sala, tal como lo ha sostenido en reiterada jurisprudencia, que si bien todo derecho laboral en un sentido lato tiene rango constitucional, los derechos que la Carta Política protege como susceptibles de amparo mediante la acción de tutela son aquellos que por sus características de cada caso adquieren la connotación de fundamentales.

En ese orden de ideas, el pago de los salarios solicitados en este específico caso, por las circunstancias que lo rodean, pertenece más a la esfera de derechos de estirpe legal y convencional, los que tienen otros medios de defensa tales como las acciones de cumplimiento, pero muy especialmente en este evento en concreto el proceso ejecutivo laboral, pues tratándose de una deuda clara, expresa y exigible, cuya existencia por lo demás no es discutida por la Fundación accionada, ese es un mecanismo expedito y eficaz para lograr el propósito que persigue el actor.

En efecto, el trámite del proceso ejecutivo es rápido y las medidas cautelares que en él suelen adoptarse garantizan el cumplimiento de lo adeudado, de suerte que no es la tutela el mecanismo idóneo para sustituir esa vía judicial, en la medida en que tampoco está instituido para convertirse en un mandamiento de pago, sino para evitar que se vulneren los verdaderos derechos constitucionales fundamentales.

Por lo demás, a nadie escapa la verdaderamente crítica situación que afronta el ente accionado -y el sector salud en general- que pone de manifiesto que el retraso en el pago en cuestión en manera alguna obedece a su capricho o mala voluntad. Solo queda como solución el prever tales situaciones y contingencias institucionalmente y adoptar los correctivos presupuestales necesarios, a fin de no reiterar la demora en el cumplimiento de salarios y prestaciones sociales que son obligaciones de carácter privilegiado.

Las razones consignadas estima la Corte son suficientes para revocar la decisión impugnada y en su lugar denegar la tutela elevada por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- REVOCAR la sentencia dictada el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PAGE �6� Tutela: Rad. 4690