CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 46878 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 46878 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 63 Bogotá. D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010) Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ ALIRIO YARURO QUINTERO, contra el fallo proferido el 21 de octubre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. En contra del accionante se adelanta proceso penal por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, actuación que, según el libelista, se cumple en el despacho del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, autoridad a la que acusa de actuar en contra de sus intereses debido a una “rencilla personal” por una tutela que antes le interpuso.
Precisa que su proceso lleva seis años y no ha contado con abogado y que si bien se le designó uno, éste no le ha hecho firmar el poder respectivo. 2. Por lo anterior, solicita que se disponga el cambio de funcionario judicial pues el actual ha tardado mucho tiempo en resolver su situación y aplaza las audiencias injustificadamente, lo cual no se compadece con su difícil situación personal.
EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que si la queja del actor radica en la presunta mora judicial que se presenta en el proceso, debe agotar el medio ordinario de la recusación por esa causal; precisó, también, que el actor se encuentra desinformado, pues el proceso penal que actualmente se adelanta en su contra no ha sido el único que ha conocido la autoridad demandada, pues en el 2004 tramitó otro por el mismo delito, el cual culminó con sentencia condenatoria, no pudiéndose acumular el presente diligenciamiento con el tiempo que tardó en surtirse el anterior.
LA IMPUGNACIÓN Sin indicar los motivos de su inconformismo con la decisión, el accionante la impugnó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para la Sala se presenta una situación de hecho superado en el sub júdice, pues si el actor lo que pretendía era obtener el cambio de la autoridad judicial que llevaba su proceso, esto se dio, no tanto por las razones que apuntó en su escrito, sino porque, mediante Acuerdo 6275 de 2009 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el despacho del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, contra el cual dirige sus críticas, fue incorporado al Sistema Penal Acusatorio –fl. 11-, siendo su diligenciamiento trasladado al Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.
En esa medida, el objeto pretendido con la demanda carece actualmente de sustento y ello confirma la improcedencia del amparo: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Ahora bien, si el tema se centra en la demora que ha sufrido la actuación, resulta claro que el actor está uniendo el proceso penal que culminó con sentencia condenatoria proferida en el 2004 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, con el que actualmente se adelanta por ese mismo hecho punible en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, no obstante que, si bien la similitud de conductas criminales, los motivos que impulsaron dichas actuaciones fueron distintos.
Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 5