CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 46874 A/. JUAN MANUEL COLMENARES BRICEÑO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 46874 A/. JUAN MANUEL COLMENARES BRICEÑO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 83 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 4 de febrero de 2010 proferido por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela elevada por JUAN MANUEL COLMENARES BRICEÑO contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, buen nombre y libertad, de no ser porque se advierte la existencia de causales de nulidad que invalidan lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así: “JUAN MANUEL COLMENARES BRICEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.155.639 de Bogotá, interpone la acción al considerar que la actuación desplegada por el demandado desconoce sus derechos constitucionales fundamentales. Dice que la Fiscalía Séptima de la Unidad Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones mediante proveído de 26 de diciembre de 2006 dictó resolución de acusación en su contra, como presunto autor de (sic) responsable del punible de Defraudación a los Derechos de(sic) Patrimoniales de Autor.
El 23 de julio de 2009 el Juzgado Catorce Penal del Circuito (Juez Adjunto) lo condenó a la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión y multa de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor y penalmente responsable del punible de Defraudación a los Derechos Patrimoniales de Autor. Que dicha sentencia fue notificada por edicto e interponiendo recurso de apelación por la defensora al mismo no se le dio trámite, desconociéndose de esta manera los derechos fundamentales debido proceso –doble instancia-, defensa.
Por lo cual reclama el amparo de los derechos y solicita se ordene al Juzgado accionado revocar la sentencia condenatoria y subsidiariamente se rehaga el trámite de notificación.” II. RESPUESTA DEL ACCIONADO El Juez accionado dentro del trámite de primera instancia señaló –entre otras cosas- que mediante auto del 2 de septiembre de 2009 fue negada la petición de nulidad elevada por la defensa del accionante -bajo el supuesto de la indebida notificación de la sentencia condenatoria-, determinación que fue confirmada por auto calendado a 1º de diciembre del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. III.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado al considerar que el actor y su defensora no ejercieron los medios de defensa previstos al interior del diligenciamiento para enervar los efectos de la decisión de la que ahora se quejan, al evidenciarse -de la actuación penal- que fue la propia incuria y descuido de aquéllos lo que conllevó a ejecutoria de la sentencia condenatoria debiendo así, asumir las consecuencias de su proceder.
IV. IMPUGNACIÓN El actor inconforme con la decisión adoptada la impugnó alegando que: i) el Tribunal obvió analizar el problema de fondo –responsabilidad penal- otorgándole prevalencia a las formas sobre el derecho sustancial; ii) se omitió reconocer que el incumplimiento en los términos judiciales para proferir fallo y la emisión de la decisión por un juez adjunto fueron factores que ayudaron a estructurar la situación quebrantadora de derechos fundamentales; y, iii) tampoco se tuvo en cuenta la errónea contabilización del término para acudir en sede de apelación. V. CONSIDERACIONES Tal como se advirtió al inicio, la Sala anuncia la existencia de causales de nulidad que invalidan lo actuado, pues de acuerdo con la respuesta allegada por el funcionario accionado, si bien es cierto la acción se dirigió contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito Bogotá (lo que en principio signaba la competencia en cabeza del Tribunal Superior de la misma sede) no es menos cierto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció del recurso de alzada elevado contra la negativa a declarar la nulidad peticionada con ocasión de la existencia de presuntas irregularidades en el trámite de notificación, decisión que es indirectamente atacada por vía constitucional –pese a que los argumentos del libelistas también cuestionan el juicio de responsabilidad realizado-.
De allí que dicho juez colegiado debía ser llamado a integrar el contradictorio dentro de la presente acción al haber emitido su concepto como superior funcional del accionado y por ello haber tenido la oportunidad de verificar la actuación objeto de reproche. Así las cosas, se observan dos circunstancias diversas e inescindibles que comportan una tal declaratoria: (i) que no existió debida conformación del contradictorio y (ii) que el Tribunal carece de competencia para conocer de la acción, por lo que se generaron vicios que afectan la actuación y que deben ser subsanados.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, inclusive, emitido el 21 de enero de 2010, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, para que la actuación sea conocida en primera instancia por esta Sala.
Por la Secretaría Judicial de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, EN SALA DE DECISIÓN EN TUTELA,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir inclusive del auto admisorio de la demanda emitido el 21 de enero de 2010, excepción hecha de las pruebas practicadas y aportadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo.-
NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero- Por la Secretaría Judicial de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela, para que sea conocida en primera instancia.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6