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T-46854 (18-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 46854 CARLOS MARTIN PIRABAN BARRAGAN Impugnación 46854 CARLOS MARTIN PIRABAN BARRAGAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 83 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Carlos Martín Piraban Barragán, a través de mandataria judicial, contra el fallo del 11 de febrero de 2010, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, por afectación al derecho de petición.

ANTECEDENTES 1. Hechos (I) El 23 de noviembre de 2009 el actor dirigió petición al Ministro de Defensa Nacional con el fin de: (i) obtener copia auténtica del aval previo a cargo del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos; (ii) se le informe si el retiro del servicio activo de la Policía Nacional contó con el respectivo aval, y (iii) por qué razón no se le notificó su remoción. Adicional a ello, invocó se le reintegre al servicio activo de la Policía Nacional y se compulse copia para la investigación penal y disciplinaria a que haya lugar por razón de su desvinculación del servicio activo de la Policía Nacional.

(II) En criterio del accionante, y no obstante haber sido contestados mediante comunicaciones del 10 de diciembre de 2009 y el 14 de enero de 2010, la omisión consistió en que no se le ofreció respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. Es ésta la circunstancia que lo llevó a acudir al juez de tutela en procura de protección a su derecho fundamental de petición, el que en su sentir no le ha sido satisfecho. 2.

Respuesta de la autoridad acusada. El Señor Director de Talento Humano de la Policía Nacional, concurrió al trámite y se opuso a las pretensiones del demandante al precisar que el derecho de petición fue respondido debida y oportunamente. LA SENTENCIA IMPUGNADA Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá desestimó la pretensión al considerar que el derecho de petición fue satisfecho, sin que ello implique, a términos de lo solicitado por el denunciante, acceder a sus personales espectativas.

IMPUGNACIÓN Es y sigue siendo criterio ampliamente reiterado por la Sala, que aun cuando el impugnante no manifestó las razones de inconformidad con el fallo de primer grado, esta omisión, sin embargo, no es óbice para que se entre a desatar la alzada, como quiera que en el procedimiento preferente y sumario previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1.991, que está orientado a la eficacia y prevalencia del derecho sustancial, no se contempló el deber de sustentar los motivos del disenso.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. A la Sala le corresponde estudiar si el derecho de petición alegado fue vulnerado por la autoridad gubernamental accionada con ocasión de la respuesta ofrecida. 2. El derecho de petición no está previsto para disponer el reintegro de un ex miembro de la Policía Nacional. El derecho de petición involucra la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las distintas autoridades solicitudes respetuosas por motivos de interés general o particular, y la garantía de obtener una resolución pronta y que resuelva de fondo lo pedido.

De manera que su núcleo esencial reside en la respuesta oportuna, efectiva y completa. El sentido desfavorable del escrito de contestación no vulnera el derecho siempre que se adopte dentro del término establecido para tal fin y contenga el motivo o la razón fundada por la cual no es posible acceder a lo requerido. La jurisprudencia de la Sala ha sido pacífica en señalar que la respuesta positiva o negativa a las pretensiones del actor y el contenido que emita la administración no desatiende de manera alguna la garantía. Descendiendo al caso concreto, y que es en últimas a lo que se contrae el reclamo del quejoso, está relacionado con el numeral 4 del escrito en el que pide su reintegro al servicio activo de la Policía Nacional.

Una solicitud de esa naturaleza, y no obstante se pretenda disfrazarla a través de un derecho de petición, escapa al ámbito del juez de tutela. Consentir lo contrario conllevaría invadir una órbita que le es ajena con un evidente perjuicio de las distintas autoridades. Por lo demás, el derecho de petición fue plenamente satisfecho por la autoridad demandada.

Adicional a ello, si considera que la autoridad accionada pudo incurrir en falta disciplinaria o infracción penal en el derecho de instaurar las correspondientes acciones. Son estas las razones que llevan a la Sala a prohijar el fallo objeto de repudio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Al citar el año se muestra una incorrección -2009- por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior. PAGE 6