Micelio
T-46850 (18-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 46.850 EMIRO MARTÍNEZ BONOLIS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 83. Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de dos mil diez. VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante EMIRO MARTÍNEZ BONOLIS, contra el fallo proferido el 31 de julio de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante el cual negó la acción de tutela presentada en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE TURBO, a cuyo trámite fue vinculada la FISCALÍA SECCIONAL DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de ese mismo municipio, en protección del derecho fundamental al debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue: “Aduce el actor, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo le impuso la pena de 15 años de prisión como resultado e un proceso penal que fuera adelantado en su contra y del cual nunca tuvo conocimiento alguno. Como prueba de su desconocimiento acerca del proceso que fuera tramitado, manifiesta el actor haber acudido en el año 2001 a las oficinas del DAS en busca de la expedición del pasado judicial, mismo que le fuera entregado sin que le manifestaran requerimiento judicial alguno ni mucho menos procedieran con su captura, diligencia que agotó luego de acudir de manera verbal ante la Fiscalía Seccional del Cesar, donde igualmente le informaron la carencia de investigaciones adelantadas en su contra.

Ahora, con relación a su salida del lugar de los hechos, aduce haberlo hecho en salvaguarda de su vida, pues temía la reacción que podrían adoptar los familiares de las personas muertas, preocupación que fue aún más grande cuando por intermedio d la Fiscalía conoció la inexistencia de investigaciones adelantadas en su contra, lo que lo hizo pensar que estas personas harían justicia por sus propias manos. Para finalizar añade el actor que “no se puede condenar a una persona por una conducta ejecutada por éste, pero condenada por otra conducta de mayor jerarquía”.

Lo anterior, manifestando su inconformidad con el delito por el cual finalmente le fue impuesta condena. Con todo lo anterior, depreca el amparo del derecho fundamental invocado, ordenando en consecuencia dejar sin efectos la sentencia condenatoria por medio de la cual fue hallado responsable; aunado a ello, solicita el decreto de la nulidad de lo actuado para finalmente ordenar al juez natural emita sentencia condenatoria bajo la premisa de que se trata de un homicidio preterintencional.” 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través del fallo reseñado, declaró improcedente la acción de tutela formulada por el señor MARTÍNEZ BONOLIS, por cuanto (i) los hechos objeto de controversia erigidos en contra de las autoridades relacionadas, ya fueron contemplados por esa colegiatura, quien, en primera instancia, falló negativamente la solicitud de amparo instaurada por el mismo petente y aduciendo similares pretensiones, según se desprende de la sentencia emitida del 9 de marzo de 2007, y (ii) incumple con el requisito de inmediatez. 3.

El accionante impugnó la decisión reseñada sin exponer las razones de disentimiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Teniendo por sustento similar sustrato fáctico-jurídico al exhibido en pretérita oportunidad por el actor ante la autoridad judicial –Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia–, decisión que fuera confirmada en segunda instancia por esta colegiatura –radicado No. 30867 del 10 de mayo de 2007- acude el señor EMIRO MARTÍNEZ BOLONIS nuevamente a la jurisdicción constitucional a formular el mismo pedimento.

Así las cosas, el accionante no se encuentra facultado para acudir a la administración de justicia solicitando que atienda sus demandas, utilizando indiscriminada y abusivamente la acción constitucional, lo que se evidencia en la reiteración de las pretensiones que ya fueron objeto de examen y cuyo resultado fue adverso a sus intereses. En este caso el demandante nuevamente hace un recuento de los pormenores relacionados con el proceso adelantado en su contra por el concurso de delitos de homicidio y homicidio tentado, para censurar la trasgresión del derecho al debido proceso, resultando evidente que se trata de la misma acción e incuestionable que ha formulado una demanda temeraria, como quiera que se acude a sendas acciones de tutela instauradas por una causa idéntica.

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes (…) ” En anteriores pronunciamientos la Corte ha indicado que la utilización desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situación fáctica idéntica, genera perjuicio para el interés general y obviamente propicia un desgaste injustificado de la administración de justicia, ya que la capacidad de resolución de asuntos por parte de los jueces de la República, en sus diferentes jurisdicciones y áreas, se ve mermada con el análisis de situaciones ya resueltas desde la óptica constitucional.

En el presente caso es clara la temeridad en la que ha incurrido el accionante, quien ha expuesto argumentos similares frente a un mismo asunto. En ese orden de ideas, era necesario que el Tribunal a quo diera aplicación a lo dispuesto por la norma transcrita, lo que conllevaba a decretar la nulidad del trámite adelantado y, en cambio, rechazar la demanda, en lugar de denegar el amparo deprecado como erradamente se resolvió. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive.

SEGUNDO: RECHAZAR, por temeridad, la acción de tutela instaurada por EMIRO MARTÍNEZ BONOLIS, en virtud del mismo evento, de acuerdo con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

TERCERO: PREVENIR al accionante para que se abstenga de incurrir en conductas como la destacada en precedencia.

CUARTO: Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc