Micelio
T-46828 (04-03-10) C-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª instancia 46.828 NORELA BELLA DÍAZ AGUDELO TUTELA 1ª instancia 46.828 NORELA BELLA DÍAZ AGUDELO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 66 Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por NORELA BELLA DÍAZ AGUDELO contra el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.

A la actuación fueron vinculados el Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social – Seccional Antioquia, el señor JUAN DE LA CRUZ BEDOYA y su apoderado, CARLOS MARIO JIMÉNEZ PÉREZ.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Mediante fallo del 10 de julio de 2009, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, amparó de forma transitoria el derecho fundamental de petición de JUAN DE LA CRUZ BEDOYA, dentro de la acción de tutela promovida por éste contra el Instituto de Seguro Social, Seccional Antioquia.

Por lo tanto, le ordenó al Gerente y al jefe de Atención al Pensionado que en un término de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia reconociera la pensión de vejez respectiva. Como quiera que el tutelante promovió incidente de desacato contra el obligado, en proveído del 23 de octubre de 2009, el juez constitucional impuso a la actora, en calidad de Gerente de la Seccional, la sanción de arresto por el término de cinco (5) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No obstante, en cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, el 4 de noviembre del mismo año, el ISS expidió la Resolución No. 029992, que fue notificada al apoderado del actor el 6 del mismo mes, por lo que el 9 siguiente el apoderado del peticionario –CARLOS MARIO JIMÉNEZ PÉREZ- allegó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, ante quien se surtió el grado jurisdiccional de consulta, desistimiento del desacato en el que también coadyuvó la solicitud de “ revocatoria o inaplicación de la sanción ”.

Con todo, el 16 de diciembre de 2009, el juez plural confirmó la sanción impuesta, pero excluyó de la misma al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, quien justamente tenía la competencia de expedir el acto administrativo reclamado. Adujo la accionante que el Tribunal desatendió el escrito contentivo del desistimiento del desacato, así como la evidencia de un hecho superado como consecuencia de la expedición de la mencionada Resolución. Por oficio, del 18 de enero de 2010, el Juzgado accionado dispuso que la sanción de arresto debía cumplirla en las instalaciones del DAS de la ciudad de Medellín, lo cual desconoce que no representa peligrosidad para la comunidad y su condición de madre de familia.

En procura de obtener la salvaguarda de sus derechos a la vida digna, buen nombre, a la honra, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la libertad, al trabajo, a la familia al debido proceso y del principio de legalidad, solicita revocar la sanción impuesta. 2. La respuesta 2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. La magistrada sustanciadora informó que mediante auto del 16 de diciembre de 2009 confirmó en sede de consulta la decisión del Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, por cuyo medio este despacho impuso a la accionante la sanción por desacato de 5 días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como decretó la nulidad parcial para definir la responsabilidad que le pudiera asistir al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado.

Destacó, igualmente, que sobre el debate planteado la Corte Suprema de Justicia ha emitido varios pronunciamientos en sentido negativo. 2.2. Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. El titular del despachó precisó que conoció de la acción de tutela y del incidente de desacato objeto de esta solicitud de amparo por el “ insistente incumplimiento de la Gerencia del ISS Seccional ”, actuaciones que culminaron con sanción en contra de la obligada.

Para el efecto, detalló cada uno de los actos procesales del trámite tutelar e incidental. 2.3. Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social –Seccional Antioquia. El Jefe de esta oficina, informó que dio cumplimiento al fallo de tutela mediante Resolución No. 029992 del 4 de noviembre de 2009, la cual le fue notificada al apoderado del peticionario dos días después. Por esta razón, pidió dar por terminado el incidente de desacato -solicitud coadyuvada por el asegurado-, pero el Tribunal confirmó la decisión del inferior mediante proveído del 16 de diciembre de 2006.

Para el funcionario, no es posible mantener la posición de sancionar al ISS, cuando los supuestos fácticos que dieron origen a la acción de tutela fueron superados, sobre todo si se considera que existe una manifestación expresa de desistimiento del interesado y “ no existe hecho que sancionar ”. CONSIDERACIONES 1. El Problema jurídico La Sala debe resolver si los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de la sanción por desacato impuesta a NORELA BELLA DÍAZ AGUDELO, en calidad de Gerente del Instituto de Seguro Social, Seccional Antioquia, ante el incumplimiento de la orden de tutela impartida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín que amparó el derecho de petición de JUAN DE LA CRUZ BEDOYA.

Para resolver, habrá de considerar que durante el trámite del grado jurisdiccional de consulta, el apoderado del peticionario allegó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, memorial de desistimiento del desacato. 2. Procedencia excepcional de la acción de tutela frente a las decisiones dictadas en el incidente de desacato. Ruptura del derecho al debido proceso.

La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en reiterar que la acción de tutela es excepcionalmente procedente contra decisiones tomadas dentro del incidente de desacato, siempre y cuando se demuestre la existencia de alguna de las causales de procedibilidad contra providencias judiciales y, que la decisión respectiva haya adquirido firmeza después de haber sido revisada en el grado jurisdiccional de consulta.

Por su parte, el incidente de desacato constituye un mecanismo coercitivo para obtener el cumplimiento de las órdenes emitidas por el juez constitucional, en aras de proteger los derechos fundamentales del ciudadano. En ese orden, ante el incumplimiento por razones subjetivas del obligado del fallo de tutela, fundado, la autoridad judicial puede hacer uso de la facultad sancionatoria prevista en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

No obstante, si la autoridad incumplida acata el fallo de tutela –aún tardíamente- y el incidentante hace manifiesto su desistimiento frente al desacato -a condición de que se realice antes de que finalice el trámite incidental-, tanto el aludido medio disciplinario como la sanción impuesta (arresto o multa) pierden todo objeto. En efecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece de forma expresa la facultad para el tutelante de desistir de la tutela, caso en el que se debe proceder al archivo del expediente.

Como la norma en comento no establece límites temporales, debe de entenderse que tal posibilidad se extiende incluso al trámite incidental, máxime cuando “ la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia ”.

En el caso que nos ocupa, se advierte que el accionante de la solicitud de amparo inicial, a través de su apoderado, expresamente manifestó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, su intención inequívoca de desistir del incidente de desacato promovido por él, oportunidad en la que además dijo coadyuvar la “ solicitud de revocatoria o inaplicación de la sanción hecha por el Instituto de Seguro Social ”.

Sin embargo, el Tribunal encargado de desatar la consulta, hizo caso omiso de la manifestación expresa de voluntad del accionante en el sentido de desistir del desacato y estableció que ella no tiene ninguna trascendencia “ porque no cuenta con la facultad para desistir de la inaplicación de la sanción impuesta ”, postura que riñe con el reconocimiento hecho por la Corte Constitucional sobre los desistimientos que hubieren sido presentados en el curso del trámite incidental y, aceptados por los jueces constitucionales, inclusive en el grado jurisdiccional de consulta.

En verdad, se observa que si bien al sancionar con desacato a la Gerente de la Seccional Antioquia del I.S.S., el juez accionado no desatendió ninguna garantía esencial de la actora, pues para esa época -23 de octubre de 2009- estaba acreditado el incumplimiento de la orden de tutela impartida en fallo del 10 de julio del año anterior y en ese orden, la sanción impuesta resultaba procedente, el cuerpo colegiado si incurrió en defecto procedimental protuberante al desatender las consecuencias jurídicas del instituto procesal de carácter sustancial denominado desistimiento que compromete exclusivamente las pretensiones individuales del actor y por consiguiente, demanda el archivo inmediato del expediente.

Como el Tribunal accionado, además de no dar por terminado el trámite incidental con ocasión de la manifestación de desistimiento, confirmó la sanción impuesta a NORELLA BELLA DÍAZ AGUDELO sin que hubiera lugar a ello, vulneró su derecho al debido proceso, el cual debe ser restablecido inmediatamente en procura de proteger su libertad y dignidad humana.

En consecuencia, se concederá el amparo propuesto y se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que deje sin efecto el proveído del 16 de diciembre de 2009, por cuyo medio sancionó por desacato a NORELA BELLA DÍAZ AGUDELO, acepte el desistimiento dejando sin efectos las sanciones impuestas y, proceda de conformidad, a archivar el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Conceder la tutela presentada por NORELA BELLA DÍAZ AGUDELO y en consecuencia, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que deje sin efecto el proveído del 16 de diciembre de 2009, por cuyo medio sancionó por desacato a NORELA BELLA DÍAZ AGUDELO, acepte el desistimiento dejando sin efectos las sanciones impuestas y, proceda de conformidad, a archivar el expediente.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver en este sentido, sentencia T-171 de 2009. � Ver sentencia T-421 de 2003 y T-368 de 2005. Adicionalmente, ver artículos 23, 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. � Ver en sentencia T-171 de 2009. � Ver folio 53 del expediente. � Sobre el particular, ver sentencias T-530 de 1995 y T-171 de 2009.

PAGE 10