Micelio
T-46827 (25-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46827 Leopoldo Ernesto Guaquetá Arias. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46827 Leopoldo Ernesto Guaquetá Arias. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.060.

Bogotá, D. C., febrero veinticinco (25) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por Leopoldo Ernesto Guaquetá, en relación con la acción de tutela incoada por él contra las decisiones proferidas por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Suprior de este Distrito Judicial, actuación que se hizo extensiva a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante sentencia del 8 de octubre de 2009, la Sala de Casación Civil de esta Corporación negó la acción de tutela incoada por Leopoldo Ernesto Guaquetá Arias contra el Juzgado Veintidós Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, al no advertir irregularidad alguna en el proceso ejecutivo adelantado en su contra por la Corporación de Ahorro y Vivienda “Ahorramás”, decisión que al ser impugnada por el accionante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 18 de noviembre de 2009 la confirmó por las mismas razones. 2.

El demandante nuevamente acudió al juez de tutela para que le protegiera el derecho fundamental al debido proceso porque considera que en el proceso ejecutivo referenciado se le sigue vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, y tácitamente se queja de la decisión proferida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a través de la cual negó sus pretensiones, actuación que sin lugar a dudas se hace extensiva a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Estando en trámite la solicitud de amparo Leopoldo Ernesto Guaquetá Arias manifestó que desiste “ de la acción de tutela interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia y de cualquier reclamación en razón del presente proceso”. 3.

El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “ El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”. 4. En el asunto sub-exámine, conforme a las previsiones establecidas en la disposición atrás referenciada y sin mayores disquisiciones no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto, y en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento formulado por Leopoldo Ernesto Guaquetá Arias. Y, 2. Archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4