Micelio
T-46796 (04-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia T. 46796 Jorge Antonio Gámez López. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia T. 46796 Jorge Antonio Gámez López. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.066 Bogotá D. C, marzo cuatro (4) de dos mil diez (2010).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por Jorge Antonio Gámez López, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante sentencia del 28 de febrero de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá condenó, entre otros, a Jorge Antonio Gámez López a la pena principal de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión como autor de los delitos de estafa tentada y falsedad en documento privado, decisión que al ser impugnada por el defensor del procesado César Camilo Medellín Triviño, la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 3 de junio de 2008 la confirmó. 2.

Como quiera que Jorge Antonio Gámez López no está de acuerdo con la decisión proferida en primera instancia, a través de un profesional del derecho acude a esta Corporación en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, porque considera que la Fiscalía ni el Juzgado demandados adelantaron las diligencias necesarias para hacerlo comparecer al proceso, además el defensor de oficio designado no cumplió con las responsabilidades y deberes que le correspondía como profesional del derecho, motivo por el cual solicita se revoque la sentencia proferida en su contra. 3.

Esta Sala avocó conocimiento y ordenó vincular a los despachos judiciales demandados y a las autoridades que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como quiera que de la lectura del escrito de tutela se infiere que la solicitud de amparo elevada por el apoderado de Jorge Antonio Gámez López, la dirige contra las actuaciones adelantadas por la Fiscalía Seccional y el Juzgado Primero Penal del Circuito que conocieron del proceso en el cual resultó acusado y condenado como coautor de los delitos de estafa tentada y falsedad en documento privado, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y si bien es cierto esta última Corporación conoció del recurso de apelación interpuesto por el procesado César Camilo Medellín Triviño, también lo es que en caso que prospere el amparo solicitado en nada afectaría la decisión del ad quem porque allí sólo se analizó lo relacionado con el sentenciado recurrente, y el actor de manera clara y precisa manifiesta su inconformidad contra las actuaciones de la Fiscalía y el Juzgado que conocieron del proceso que cursó en su contra y al cual se hizo referencia en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, especialmente porque no fueron diligentes en adelantar las diligencias necesarias para hacerlo comparecer a esa actuación penal.

Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias al Tribunal ya referenciado para los fines legales pertinentes, no sin antes declarar la nulidad del auto proferido el 23 de febrero del año en curso a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Jorge Antonio Gaméz López.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Fls. 2 a 16 c. Corte Suprema de Justicia. 8 2