Micelio
T-4677 (26-01-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4677 Acta 1 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintiséis (26) de enero de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 24 de noviembre de 1999 por el Tribunal de Antioquia. � I.

ANTECEDENTES Para que le fuera pagada la suma de $25'007.400,00 a la que afirma ascienden los valores que dice le adeuda el Sindicato Nacional de Embarcadores y Braceros de Turbo por concepto de "la pensión, el seguro y la prima semestral" (folio 2), Roberto Berrío Valencia ejercitó la acción de tutela contra dicha persona jurídica particular afirmando que el 28 de marzo de 1996 fue "jubilado por haber enfermado con ocasión del trabajo de hipertensión cardiaca" (folio 1), enfermedad a causa de la cual sufre "de presión arterial constantemente, es decir de por vida" (ibídem).

En el escrito en que solicita la tutela afirma que acudió a dicha acción porque "los funcionarios de este círculo, específicamente los laborales, en forma mañoza(sic) han soslayado el trámite y las otras instancias, se encuentran atiborradas de trabajo" (folio 1). El Tribunal, luego de hacer un recuento en el fallo de otros procesos laborales y solicitudes de tutela que con anterioridad a esta acción ha adelantado Roberto Berrío Valencia, negó el amparo constitucional pretendido aduciendo, como razón pertinente, que la discusión del derecho a la pensión de jubilación la "debe hacer por la vía ordinaria" (folio 47).

Al sustentar la impugnación el supuesto afectado alega que obra la prueba de que es pensionado y la certificación médica de la "ipertensión(sic) arterial de por vida que determinó la pensión" (folio 51), por lo que insiste en que la acción de tutela es procedente en su caso. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con independencia de cual haya podido ser el resultado de procesos anteriores adelantados por Roberto Berrío Valencia, habrá de confirmarse el fallo pues, además de ser cierto que no es mediante el procedimiento propio de la acción de tutela que debe resolverse la controversia jurídica relacionada con la pensión a la que cree tener derecho Roberto Berrío Valencia, ocurre que la acción está dirigida contra una persona jurídica particular y no se dan ninguno de los supuestos previstos en el artículo 86 de la Constitución Política, pues no existe elemento de juicio alguno que permita afirmar que el Sindicato Departamental de Embarcadores y Braceros de Turbo está encargado de la prestación de un servicio público, ni tampoco resulta razonable aseverar que su conducta al negarse a pagar una pensión de jubilación que considera no adeuda afecte grave y directamente el interés colectivo, o que quien solicita el amparo constitucional se encuentra en estado de subordinación o indefensión frente a la organización sindical de la que él afirma es socio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 24 de noviembre de 1999 por el Tribunal de Antioquia. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4677 �página \* arábico�1�