CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 46.762 EXPRESO ARCO IRIS S.A. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 46.762 EXPRESO ARCO IRIS S.A. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 55. Bogotá, D.C., veintitrés de febrero de dos mil diez.
Se allega demanda de amparo formulada por el representante legal de la empresa EXPRESO ARCO IRIS S.A., contra los JUZGADOS QUINTO PROMISCUO MUNICIPAL y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA DORADA, por las presuntas irregularidades en que están incurriendo los juzgadores accionados en el trámite de la ejecución del fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa misma localidad que -en punto al pago de perjuicios- condenó a pagar a favor del ciudadano Luís Alberto Bermúdez Guzmán la suma de $53.560.000.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) no es otro que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �Obsérvese que en el folio 2 del libelo de tutela el actor consignó: “La anterior decisión de segunda instancia, es decir la del Juzgado Segundo Civil de Circuito de La Dorada, es precisamente la que se pretende revocar con la presente acción pública…” 1 _1247636078.doc