Micelio
T-46737 (25-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46737 José Tiberio Ramos Castellanos. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46737 José Tiberio Ramos Castellanos. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.060.

Bogotá, D. C., febrero veinticinco (25) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por José Tiberio Ramos Castellanos, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. Mediante resolución del 30 de septiembre de 2003, la Fiscalía Ciento Cuarenta y Una Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá profirió resolución de acusación contra José Tiberio Ramos Castellanos y Rafael Alberto Galvis Chávez por los delitos de invasión de tierras agravada y uso de documento público falso y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 66 de la Ley 600 de 2000 ordenó el restablecimiento del derecho a favor de quienes lo demostraron, decisión que al ser recurrida, la Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior de este Distrito la confirmó con algunas modificaciones en cuanto a las conductas punibles imputadas. 2.

Ejecutoriado el calificatorio, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Treinta y Tres Penal el Circuito de esta ciudad que mediante sentencia del 4 de marzo de 2008 condenó al primero como autor del delito de invasión de tierras agravado y, al segundo, por falsedad material en documento público agravada por el uso e invasión de tierras agravada, fallo que fue confirmado el 12 de septiembre siguiente por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3.

A petición de Rafael Alberto Galvis Chávez, la Corporación Judicial última referenciada mediante providencia del 2 de febrero de 2009 declaró prescrita la acción penal, y en consecuencia, ordenó la cesación de procedimiento en la actuación penal ya referenciada, así como la cancelación de “ las medidas cautelares, para lo cual se enviará la actuación al Juez de primera instancia ”. 4.

Como quiera que José Tiberio Ramo Castellanos no está de acuerdo con la forma como el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá procedió a cancelar las medidas cautelares impuestas en el proceso penal que cursó en su contra, acudió al presente trámite constitucional en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y posesión, y en consecuencia, solicitó se decrete la nulidad de lo actuado por el despacho judicial demandado “…a partir del auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2009, mediante la cual dispuso la Juez accionada dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal, de proceder a la cancelación de la medida cautelar decretada en el proceso No. 2004-0082, recaída sobre la fracción del predio La Esperanza, y dar cabal cumplimiento a la entrega definitiva de dicha fracción al suscrito”. 5.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá presidida por la doctora Sara Cepeda de Nope, el 15 de febrero de 2009 resolvió remitir las diligencias por competencia a esta Corporación al considerar que en segunda instancia conoció del proceso a que hace referencia el actor en la solicitud de amparo. CONSIDERACIONES: 1. Se hace necesario precisar que la Corporación Judicial última referenciada se apresuró a remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia porque al revisar en detalle el escrito inicial de tutela (fls. 1 a 15.), se infiere que si bien es cierto José Tibero Ramos Castellanos se refirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, también lo es que lo hizo para hacer en debida forma un recuento de la actuación que cursó en su contra, sin que hubiere manifestado inconformidad alguna con el fallo de segunda instancia. 2.

En caso que prospere el amparo solicitado en nada afectaría la decisión a través de la cual el Tribunal declaró prescrita la acción penal que cursó contra el ciudadano atrás referenciado y ordenó la cancelación de las medidas cautelares porque a eso solo se limitó su actuación y el actor está conforme con lo allí decidido, además Ramos Castellanos de manera clara y precisa manifiesta su inconformidad es con el trámite que adelantó el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá para precisamente cumplir lo ordenado por el superior. 3.

Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 4.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 5. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por José Tiberio Ramos Castellanos realmente sólo se dirige contra las actuaciones desplegadas por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 6.

Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, presidida por la doctora Sara Cepeda de Nope, donde inicialmente fue repartida, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo de la presente actuación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a José Tiberio Ramos Castellanos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5