CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 46726 UBALDINA GÓNGORA KLIGER IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 46726 UBALDINA GÓNGORA KLIGER IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 71 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de UBALDINA GONGORA KLIGER, quien actúa como apoderada judicial de la interdicta por sordomudez René de Jesús Góngora Klinger, respecto de la decisión adoptada el 3 de febrero de dos mil diez (2010) por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Grupo Interno del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Expone el apoderado de la actora que René de Jesús es hija del fallecido Marcos Góngora, pensionado de la Empresa Puertos de Colombia y sordomuda de nacimiento, lo que conllevó a que el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco la declarara interdicta por sordomudez y le designara como curadora a su hermana UBALDINA GONGORA KLIGER.
Sostiene que con base en dicha sentencia presentó demanda de tutela ante el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco con el fin de que se le ampararan los derechos fundamentales al mínimo vital, el derecho a la vida y la protección de los minusválidos, a lo cual se accedió, ordenando al Grupo Interno de Trabajo incluirla en nómina y pagarle las mesadas hasta el 16.66% en virtud de que existía otra hija del causante en iguales condiciones de interdicción por demencia. Afirma que con posterioridad a ello, tramitó proceso ordinario, logrando que el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco aumentara la sustitución de la mesada pensional al 25%, decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto en sentencia de 24 de febrero de 2009.
En firme la sentencia anterior, inició proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, el cual terminó con sentencia a su favor, pues se condenó al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social al pago de capital y mesadas más las costas del proceso por un total de $31`206.638, pese a lo cual la mencionada entidad no ha querido pagar, burlándose de las decisiones emitidas por las autoridades judiciales.
Por tal razón, el 21 de diciembre de 2009 radicó derecho de petición solicitando al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, el pago de lo ordenado por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, entidad que hizo caso omiso a su solicitud, vulnerando de esta forma el derecho fundamental de petición. Su pretensión se encamina a que se ordene al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, proceda al pago de capital y mesadas más las costas del proceso por un total de $31`206.638.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, en sentencia de 3 de febrero de 2010, luego de considerar que de la revisión de la demanda y las copias adjuntas se apreciaba que se habían interpuesto diferentes procesos: interdicción, tutela, ordinario, y ejecutivo, éste último que aún no ha terminado y se encuentra en conflicto, concluyó que las pretensiones de la demanda rebasaban el ámbito de competencia, toda vez que no disponía de elementos de juicio indispensables para resolver los intereses cuya efectividad se propendía. Sostuvo que la jurisprudencia constitucional ha sido clara en enfatizar que los fallos emitidos en materia de tutela no tienen la virtualidad para declarar derechos litigiosos, como tampoco tiene operancia cuando se pretenden acreencias económicas.
En cuanto a la trasgresión al derecho de petición, advirtió que la entidad accionada no había dado respuesta a la solicitud radicada por el apoderado de la accionante el día 21 de diciembre de 2009, razón por la cual lo amparó y ordenó que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, procediera a dar contestación. LA IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia, el apoderado de la demandante impugnó la decisión, reiterando los argumentos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el evento que ocupa la atención de la Sala, es indiscutible que la demanda de tutela presentada a través de apoderado por la señora UBALDINA GONGORA KLIGER, como apoderada judicial de la interdicta por sordomudez René de Jesús Góngora Klinger, está orientada a conseguir que se ordene al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, proceda al pago del capital y mesadas más las costas del proceso por un total de $31`206.638l, a que fuera condenado dentro del proceso ejecutivo que se le adelantara en el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco.
Se trata en consecuencia, de una situación generadora de efectos jurídicos que puede ser controvertida mediante la utilización de otros mecanismos judiciales verbi gracia, acudiendo al despacho judicial que emitió el fallo y solicitar el decreto de medidas cautelares en aras de efectivizar el pago ordenado, y no a través de la acción constitucional toda vez que la tutela restringe su marco de protección a los principios fundamentales y no, de forma indiscriminada, a todos los bienes jurídicamente protegidos, por lo que la naturaleza del amparo, en modo alguno, puede resolver todos los conflictos jurídicos que se presenten.
Si la Sala respaldara la solicitud reseñada, contrariaría la razón de ser del excepcional mecanismo que no fue concebido e implementado para definir derechos de raigambre legal, sino para hacer cesar la vulneración o prevenir la afectación de las garantías fundamentales. 2. No sucede lo mismo en relación con la solicitud que afirma el apoderado de la accionante radicó en el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social el 21 de diciembre de 2009 pretendiendo el pago de capital y mesadas, más las costas del proceso por un total de $31`206.638, toda vez que a pesar del tiempo transcurrido, ninguna respuesta ha obtenido.
Siendo lo anterior así, la medida lógica que se imponía adoptar, era la de conceder el amparo deprecado, como acertadamente lo hizo el Tribunal Superior de Pasto y en consecuencia, la decisión que se impone es la de confirmar el fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.