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T-46718 (25-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Primera instancia No. 46718 Argemiro Alonso Echeverría Robles. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Primera instancia No. 46718 Argemiro Alonso Echeverría Robles. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.060 Bogotá, D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil diez (2010).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Argemiro Alonso Echeverría Robles, contra las decisiones proferidas por las Salas Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y de Casación de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El ciudadano atrás referenciado instauró demanda laboral contra la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. para que fuera condenada a reintegrarlo al cargo que ocupada antes del retiro de esa entidad, así como al pago de los salarios y demás factores salariales dejados de percibir, la indemnización por despido injusto y el reconocimiento de la pensión proporcional de jubilación. 2.

El Juzgado Laboral del Circuito de Cartagena competente después de agotar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, mediante sentencia del 4 de marzo de 2005 resolvió condenar a la demandada, y en consecuencia, ordenó el reintegro del trabajador, así como el pago de las salarios y demás prestaciones legales y extralegales dejados de percibir por el actor. 3.

El 22 de abril de 2006, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., revocó la sentencia, no obstante, la condenó a reconocerle y pagarle al demandante por concepto de indemnización por despido injusto la suma de $40.856.531.9. 4.

Contra el anterior pronunciamiento los apoderados de las partes en litigio interpusieron el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia el 12 de marzo de 2008 no casó la sentencia. 5. En vista de lo anterior, Argemiro Alonso Echeverría Robles, acudió al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, y una Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia despachó desfavorablemente sus pretensiones, decisión que al ser impugnada, la Sala de Casación Civil de esta Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que había ordenado su trámite. 6.

Con similares pretensiones el ciudadano último referenciado a través de apoderado presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura otra solicitud de amparo, demandando no sólo a los despachos judiciales y la Corporación que conocieron del proceso laboral que cursó contra la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., sino que en esta oportunidad involucró a la Sala de Casación Civil la Corte Suprema de Justicia, diligencias que fueron remitidas a la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura por competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente la acción de tutela incoada por el apoderado de Argemiro Alonso Echeverría Robles involucra el criterio de la Sala de Casación Penal y, además, se enfila a censurar la providencia dictada por la Sala Civil de esta Corporación, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 2. Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR la acción de tutela incoada por el apoderado de Argemiro Alonso Echeverría Robles a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Y, 2.

COMUNICAR lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6