Micelio
T-46703 (04-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia IMPUGNACIÓN 46703 A/. JOSÉ MARÍA PÉREZ ORTEGA Corte Suprema de Justicia República de Colombia IMPUGNACIÓN 46703 A/. JOSÉ MARÍA PÉREZ ORTEGA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 66 Bogotá, D.C, cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS Sería el caso que la Sala procediera a resolver la impugnación oportunamente interpuesta por el apoderado del actor JOSÉ MARÍA PÉREZ ORTEGA, contra el fallo de fecha 20 de enero de 2010 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual resolvió no conceder la tutela al derecho fundamental de petición invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y cuyo trámite se vinculó al Centro de Servicios de esos despachos, sino fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así: “El actor manifiesta, en concreto, que ha solicitado en repetidas oportunidades –dos peticiones (14 de enero y 14 de diciembre de 2009)- la extinción de la sanción penal por prescripción y en consecuencia el levantamiento de la medida cautelar de embargo que pesa sobre un inmueble de su propiedad al señor JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, sin que a la fecha se le haya dado respuesta alguna, razón por la cual considera que se ha vulnerado el derecho fundamental invocado” Por otra parte y dentro del mismo trámite, el accionante informó que el 18 de enero de 2010 se había decretado la extinción de la pena por prescripción, sin embargo que nada se dijo sobre el bien embargado, por lo cual indagó sobre su suerte ante la Fiscalía Primera de Pamplona y el juzgado sentenciador, los cuales mutuamente refirieron la responsabilidad del otro, motivo por el solicitó que fueran vinculados.

II. DEL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta denegó la petición de amparo invocado al considerar que: i) se configuró el fenómeno del hecho superado, por cuanto el Juzgado en su respuesta allegó copia del auto calendado a 18 de enero del corriente año mediante el cual decretó la extinción por prescripción de la condena impuesta a JOSÉ MARÍA PÉREZ ORTEGA por el Juzgado Quinto Penal Municipal de la ciudad de la localidad a través de providencia del 3 de diciembre de 2004 por el delito de inasistencia alimentaria; y, ii) contra aquella decisión proceden los recursos de ley y a los cuales debe acudir si le persiste alguna inconformidad con lo solicitado.

III. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la sentencia de primera instancia al no haberse adoptado decisión alguna de cara al embargo y secuestro del bien inmueble sujeto a medidas cautelares dentro del proceso penal. IV. CONSIDERACIONES Conforme a lo anunciado ab initio la Sala habrá de declarar –no empece a lo lamentable que se ofrece- la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la demanda de tutela y el escrito presentado el 20 de enero de 2010, imperioso resultaba traer al trámite constitucional –por lo menos- a la Fiscalía instructora –quien registró la medida de embargo- así como al juez sentenciador, como quiera que la eventual afectación del derecho reclamado –que dígase sería el del debido proceso- tendría su génesis en el actuar de aquéllos.

Y no obstante conocer esta circunstancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se abstuvo de llamarlos, lo que comportaba una exigencia como que en el presente caso los efectos del fallo los irradiarían, luego ello explica el quebrantamiento advertido por la Sala. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, 20 de enero de 2010, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a partir inclusive del fallo de fecha 20 de enero de 2010 dentro de la acción de tutela instaurada por JOSÉ MARÍA PÉREZ ORTEGA. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Memorial radicado el 20 de enero de 2010 � Fol. 18 cuaderno Tribunal PAGE 6