Micelio
T-46695 (11-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 46695 Elkin Yesid Barajas Pardo. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 46695 Elkin Yesid Barajas Pardo. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.075.

Bogotá, D.C., marzo once (11) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por los doctores Ana Cecilia Camacho Ramírez y Haydn Díaz Garzón, Juez Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento y Fiscal Setenta y Cinco Local, respectivamente, autoridades con sede en Bogotá contra la sentencia del 1° de febrero del año en curso, a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a Elkin Yesid Barajas Pardo, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales recurrentes, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Elkin Yesid Barajas Pardo acudió a la Fiscalía General de la Nación y puso de presente que en el mes de junio de 2007 junto con Jesús Amado Sarria entregaron unas esmeraldas a Claudia Silva y Álvaro Edgardo Muñoz Quiroga para su posible venta en España, en contraposición, estos últimos entregaron cuatro cheques por valor de $95.000.000.oo. 2.

Agregó que como quiera que a pesar de los diferentes requerimientos no fue posible la devolución de las piedras preciosas ni hacer efectivo los mencionados títulos valores, el 13 de junio de 2008 instauró denuncia penal contra los atrás referenciados por los presuntos delitos de abuso de confianza y estafa. 3. Después de varios inconvenientes, las diligencias fueron finalmente asignadas a la Fiscalía Setenta y Cinco Local de Bogotá, que con base en las previsiones establecidas en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 el 19 de marzo de 2009 resolvió archivar las diligencias por atipicidad de las conductas por considerar que se estaba frente a un conflicto de carácter comercial el cual podía ser dilucidado ante la jurisdicción civil. 4.

So pretexto que a pesar de haber elevado varios derechos de petición y no se habían practicado las pruebas impetradas oportunamente, Elkin Yesid Barajas Pardo solicitó la revocatoria de la anterior decisión, y el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad el 23 de noviembre de 2009 accedió a sus pretensiones, y en consecuencia, ordenó a la Fiscalía Setenta y Cinco Local de Bogotá desarchivar las diligencias que cursaban contra Claudia Silva y Álvaro Edgardo Muñoz Quiroga, adelantar la investigación y evacuar las pruebas necesarias para determinar si presentaba escrito de acusación o no. 5.

Como quiera que el mencionado pronunciamiento fue recurrido por el Delegado del ente investigador, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad el 18 de diciembre siguiente lo revocó porque: (i) consideró ajustada a derecho la decisión a través se ordenó el archivo del expediente, efectos para los cuales se apoyó en las previsiones establecidas en los artículos 250 de la Constitución Política y 79 de la Ley 906 de 2004, (ii) contra el pronunciando mediante el cual se ordenó el archivo de las diligencias no se interpuso recurso alguno, y (iii) los indiciados no contaron con un defensor que representara sus intereses. 6.

En vista de lo anterior, Elkin Yesid Barajas Pardo acudió al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia porque considera la decisión última referenciada como una típica vía de hecho, si se tiene en cuenta que el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento demandado no tuvo en cuenta que la Fiscalía Setenta y Cinco Local de esta ciudad ha “ realizado todo tipo de maniobras para evadir el accionar de la justicia y no realizar la investigación que le corresponde ”, motivo por el cual solicita se deje sin efectos el pronunciamiento dictado el 18 de diciembre de 2009 y se ordene se practiquen las pruebas impetradas oportunamente en la investigación que cursa contra Claudia Silva y Álvaro Edgardo Muñoz Quiroga.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala Penal del Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas. 2. El doctor Haydn Díaz Garzón, Fiscal Setenta y Cinco Local de Bogotá se opuso a las pretensiones del actor, efectos para los cuales señaló que si bien es cierto consideró “ innecesarias ” la practica de pruebas solicitada por la víctima, ello no es razón suficiente para señalar la orden de archivo de las diligencias que cursaban contra Claudia Silva y Álvaro Edgardo Muñoz Quiroga como una típica vía de hecho, porque no estaba acreditada la tipicidad de la conducta, además con similares argumentos había interpuesto otra solicitud de amparo, la cual fue despachada desfavorablemente el 6 de julio de 2009. 3.

La doctora Ana Cecilia Camacho Ramírez, Juez Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá se limitó a remitir copia de la decisión a través de la cual revocó el pronunciamiento dictado el 23 de noviembre de 2009 por el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial después de desvirtuar la presunta temeridad, mediante providencia del 1° de febrero de 2010 resolvió proteger los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Elkin Yesid Barajas Pardo, por considerar arbitraria la decisión a través de la cual la Fiscalía Setenta y Cinco Local de Bogotá ordenó el archivo de las diligencias contra Claudia Silva y Álvaro Edgardo Muñoz Quiroga porque: (i) a pesar de haber sido requerido, el funcionario judicial accionado no acreditó haber dado cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 207 de la Ley 906 de 2004, esto es, trazado y ejecutado un programa metodológico, (ii) aceptó haberse abstenido de practicar las pruebas que solicitó el aquí demandante, y (iii) de las respuestas y de las copias que hacen parte de este trámite constitucional infirió que era necesario investigar cómo fue la negociación y el por qué los indiciados no le devolvieron las esmeraldas ni le entregaron al denunciante el dinero correspondiente al precio.

Y, Frente a la decisión del Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, señaló que igualmente resulta ser violatoria de la Constitución y la ley porque contrario a lo allí señalado contra la orden de archivo de las diligencias no procede recurso alguno, además si bien es cierto el Fiscal es el único funcionario al que le corresponde ejercer la acción penal, en manera alguna dicha facultad puede ser ejecutada a su puro arbitrio, sino que debe estar sujeta a las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico en vigor, en consecuencia, ordenó, entre otras cosas, al Fiscal 75 Local que, en el término de 48 horas trace el respectivo programa metodológico en orden al cumplimiento de los objetivos de la investigación que cursa contra Claudia Silva y Álvaro Edgardo Muñoz Quiroga, cuya ejecución deberá adelantar en el plazo máximo de tres (3) meses.

IMPUGNACIÓN: 1. Inconformes con la decisión, los doctores Ana Cecilia Camacho Ramírez y Haydn Díaz Garzón, Juez Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento y Fiscal Setenta y Cinco Local, respectivamente, recurrieron la decisión del Tribunal, la primera se abstuvo de manifestar las razones de su disentimiento, y el segundo, con argumentos similares a los expuestos al momento de contestar la demanda pretende se revoque el fallo, y en consecuencia, se nieguen las pretensiones invocadas por Elkín Yesid Barajas Pardo. 2.

Por su parte, el ciudadano último referenciado solicitó se confirme la decisión impugnada pues, insiste que el Fiscal demandado lo único que ha hecho es dilatar el accionar de la administración de justicia, evitando realizar una investigación integral con argumentos de índole personal, lo cual “ favorece a los indiciados ”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.

En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.

Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que el Tribunal Superior de Cali si bien es cierto vinculó a los despachos judiciales demandados, también lo es que omitió llamar a Claudia Silva y Álvaro Edgardo Muñoz Quiroga, falencia que de no subsanarse, sin lugar a dudas, los mencionados ciudadanos verían comprometidos sus derechos con la determinación que se prohíje en este asunto. 4.

De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectos con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez, lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las pretensiones del actor están orientadas a que el Delegado de la Fiscalía General de la Nación demandado deje sin efectos la orden de archivo de las diligencias que cursaban contra los indiciados Claudia Silva y Álvaro Edgardo Muñoz Quiroga por los presuntos delitos de abuso de confianza y estafa, y se continúe con la investigación. Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 20 de enero de 2010, a través del cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 5.

Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por Elkin Yesid Barajas Pardo, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 12