CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 46693 RUBÉN HERNÁN ESPITIA AYALA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 46693 RUBÉN DARÍO ESPITIA AYALA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 075 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por RUBÉN HERNÁN ESPITIA AYALA en contra del fallo de tutela del 2 de febrero de 2010 proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo al derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por las Fiscalías 238 y 349 Seccionales, en actuación que comprende a la Secretaría de Movilidad, todas de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES De acuerdo con lo informado se extrae que: 1. La Fiscalía 238 Seccional conoció de una indagación preliminar en contra del indiciado RUBÉN HERNÁN ESPITIA AYALA por el delito de estafa. 2. Por solicitud de Rubén Darío Franco Gómez, el 22 de diciembre de 2008, el despacho fiscal llevó a cabo audiencia de conciliación, conforme a la cual el mencionado señor, aduciendo la calidad de víctima acordó con el indiciado que: i) el producto de la chatarrización del vehículo de servicio público –taxi- de placas SHK 118 sería entregado a favor de Franco Gómez y ii) que con el pago de ese valor hacían cruce de cuentas por concepto de perjuicios y costas procesales en el proceso que entre las mismas partes cursa en el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá. 3.
El 8 de junio de 2009, la conciliación fue aclarada por las partes en su punto primero, en el sentido de que el indiciado entregaría el vehículo automotor al señor Franco Gómez. 4. Entre tanto, el 19 de marzo de 2009, la Fiscalía formuló imputación a RUBÉN HERNÁN ESPITIA AYALA como presunto responsable de los delitos de fraude procesal, falsa denuncia y falsedad en documento público. 5.
Con base en el acuerdo conciliatorio, se valoró la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad a favor del imputado, siendo autorizada el 29 de abril de 2009 por la Fiscal Coordinadora de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y, el 8 de junio siguiente, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se aprobó la legalidad del mismo, dando aplicación a la causal 8 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 y la actuación se suspendió por el término de seis meses. 6.
El 11 de noviembre de 2009 el imputado RUBÉN HERNÁN ESPITIA AYALA solicitó la extinción de la acción penal por haberse cumplido las condiciones establecidas, solicitud que está pendiente del trámite respectivo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor RUBÉN HERNÁN ESPITIA AYALA luego de efectuar un recuento de la actuación reseñada, afirma que con las actuaciones desarrolladas se le está desconociendo el debido proceso y el derecho al trabajo. Por ello, solicita revocar el acuerdo conciliatorio suscrito con el señor Rubén Darío Franco Gómez y demás actuación surtida en el proceso adelantado en su contra con base en esa conciliación, así como la Resolución expedida por la Secretaría de Movilidad de Bogotá por medio de la cual reactivó el servicio público del taxi de placas SHK 118 para, en su lugar, ordenar la inscripción y matrícula del referido vehículo, a su nombre.
TRAMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Con auto del 15 de enero de 2010, el juez colegiado de instancia avocó el trámite de la demanda de tutela y ordenó notificar esa decisión a las autoridades accionadas, quienes oportunamente se pronunciaron frente a los hechos de la demanda. 2. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional reclamado dado el carácter subsidiario y residual de la tutela, por cuanto el accionante cuenta con medios de defensa judicial al interior del proceso adelantado por la Fiscalía Seccional para hacer valer sus derechos. 3.
El actor impugna la anterior decisión con base en los argumentos consignados a folio 209 y siguientes de la actuación de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta, si no fuera porque advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no era competente para tramitar la tutela en primera instancia, como quiera que los actos procesales señalados de violar el derecho fundamental invocado, también se hacen extensivos a la Fiscal Coordinadora de la Unidad de Fiscalía Delegada del Tribunal Superior de Bogotá. 2.
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza. A su turno, el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se “dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”.
Adicionalmente, el último inciso del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral”. 3. En el caso concreto, la autoridad judicial accionada de mayor jerarquía es la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por ser la autoridad que autorizó la aplicación del principio de oportunidad cuya invalidación pretende el actor y, en dicha medida, la competencia para conocer de la solicitud de amparo - en primera instancia - corresponde a esta Sala de Casación Penal. 4.
En razón de lo anterior, se dispone declarar la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Decisión Penal Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto de 15 de enero de 2010 por medio del cual avocó el trámite de la tutela, advirtiendo que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, someter a reparto la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
DECLARAR la NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto de 15 de enero de 2010 por medio del cual se asumió su conocimiento, advirtiendo que dicha decisión no afecta la validez de las pruebas allegadas. 2. ORDENAR a la Secretaría de la Sala Casación Penal de esta Corporación que someta a reparto el expediente, previo informe al Tribunal Superior de Bogotá en su Sala de Decisión Penal respectiva. 3.
NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. folio 17 y siguientes de la actuación de priemra instancia. 8 7