CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 46689 DAMIAN DE JESÚS CASTAÑO VALENCIA IMPUGNACION PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 46689 DAMIAN DE JESÚS CASTAÑO VALENCIA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 71 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por DAMIAN DE JESÚS CASTAÑO VALENCIA, respecto de la providencia adoptada el 27 de enero de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual declaró la cesación de procedimiento por la existencia de un asunto superado, en la acción de tutela presentada contra el Coordinador Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa.
ANTECEDENTES 1. Refiere DAMIAN DE JESÚS CASTAÑO VALENCIA, que el 26 de noviembre de 2009, radicó derecho de petición al Coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa, sin que habiendo vencido el término contemplado en el artículo 6º del Código Contencioso administrativo, hubiera recibido respuesta. 2. Con fundamento en los hechos anteriores, el Tribunal Superior de Medellín, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 3.
En escrito de fecha 20 de enero de 2010, la Coordinadora del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, afirma que si bien es cierto esa dependencia recibió derecho de petición suscrito por el actor, también lo es que suministró la respuesta expidiéndole el certificado de información laboral bono No. 43207 de 7 de diciembre de 2009, como lo acredita con la copia del oficio No. OFI10-3623 MDSGDAGAG-1.5 que le fuera enviado al señor DAMIAN DE JESÚS CASTAÑO VALENCIA el 20 de enero de 2010 a la dirección por éste registrada, razón por lo cual no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de 27 de enero de 2010, teniendo como base la contestación dada al actor a través del oficio OFI10-3640 de 20 de enero de 2010, concluyó que se estaba frente a un hecho superado, luego por sustracción de materia no había lugar a la protección invocada.
LA IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia al actor, impugnó la decisión, sin señalar los motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Resulta indiscutible que en el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho de tipo fundamental de petición, se deriva, en esencia, de no habérsele dado respuesta al escrito enviado a través de correo al Coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, en el que solicitaba constancia del tiempo de servicios para el bono pensional. 4.
De las pruebas allegadas al trámite constitucional, se tiene que encontrándose en trámite la demanda de amparo, la entidad accionada produjo la respuesta que extrañaba el demandante, razón por la cual el motivo de censura constitucional se encuentra superado con suficiencia, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.
Así se desprende del contenido del oficio OFI10-3460 MDSGDAGAG-1.5 de 20 de enero de 2010, dirigido al accionante, al cual se le adjunta el BONO 43207 con la información requerida. Si ello es así, la demanda de amparo no está llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en la sentencia impugnada, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.