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T-46688 (11-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela 2da Instancia: 46688 YULLY MARITZA VELASQUEZ CUSBE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 75 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la actora Yully Maritza Velásquez Cusbe, contra el fallo del 29 de enero de 2010, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito.

ANTECEDENTES 1. Los hechos. 1.1. Manifiesta la accionante que el 14 de abril de 2009 fue llamada a declarar en audiencia pública por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia en calidad de testigo, dentro de las diligencias que se adelantan en contra de su empleador, Roger Emil Weber Schafer por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y falsedad en documento privado. 1.2.

Considera la tutelante que el juzgado accionado vulneró sus derechos a la honra y al buen nombre, por las afirmaciones que hiciera de su testimonio en el fallo condenatorio. 1.3. Solicita que su buen nombre y conducta sean respetados como lo consagra el artículo 21 de la Constitución Nacional, ya que no existen indicios de un mal proceder de su parte. 2.

Respuesta de la parte accionada. El titular del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia simplemente remitió copia de la sentencia condenatoria. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo solicitado por dos razones; la primera, porque la actora no es destinataria de la sentencia cuestionada, y la segunda, porque la valoración de su declaración por parte del a quo obedeció al ejercicio legítimo de la valoración en conjunto de la prueba.

IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo de la parte actora en la cual insistió que las afirmaciones hechas en la sentencia condenatoria con relación a su declaración, la muestran como una persona mentirosa que faltó a la verdad, por lo que su buen nombre y honra han sido mancillados dentro de la misma. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1.

No se evidencia vulneración alguna de los derechos a la honra y al buen nombre de la actora, pues el juez accionado al momento de valorar la declaración de la accionante en la sentencia cuestionada no se leen expresiones ofensivas, injuriosas o tendenciosas encaminadas a maltratar su reputación frente a una colectividad. Simplemente estimó lo siguiente: “Además, con su declaración se pretendió justificar la razón por la cual aparecían cédulas de ciudadanía que no corresponden a los nombres allí mencionados, bajo el pretexto de que con oscuras intensiones, jamás demostradas en el trámite procesal, los uniformados habrían alterado los registros que poseía la empresa, (…)”.

De lo anterior, se observa claramente que la petición de amparo resulta inane, pues la pretensión de la actora se asimila a una postura de inconformidad por haber sido desestimada su declaración. 2. Está demostrado que la señora Velásquez Cusbe no tiene la facultad para discutir la valoración de las pruebas arrimadas al interior del proceso penal que se adelanta contra su empleador por una sencilla razón, porque no fungió como sujeto procesal, sino como un medio de prueba (testigo) allegado al proceso por la defensa.

Vale decir, no está legitimada para cuestionar un proceso ajeno a sus intereses. 3. Resulta oportuno destacar la referencia constitucional que hizo el Tribunal en el sentido de precisar la improcedencia de la acción de tutela para controvertir la valoración probatoria de juez. Respecto al punto, la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos ha referido: “ [N]o es posible cuestionar, por vía de tutela, una sentencia, únicamente porque el actor o el juez constitucional consideran que la valoración probatoria o la interpretación de las disposiciones legales por el juez ordinario fueron discutibles.

Es necesario que las interpretaciones y valoraciones probatorias del juez ordinario sean equivocadas en forma evidente y burda para que pueda  proceder el amparo constitucional. Cualquier tesis distinta implicaría no sólo desconocer la autonomía funcional que tienen los jueces para interpretar el derecho y valorar las pruebas (CP art. 230) sino que además desconocería la separación funcional entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.

Así, desde el punto de vista interpretativo, es obviamente ‘contrario al principio de autonomía judicial, - uno de los pilares y presupuestos del Estado de Derecho - que el juez de tutela tenga la facultad de dejar sin efecto las decisiones válidamente producidas por otros jueces, con el argumento de una disparidad de criterios en la lectura de una norma”.

Frente a tales consideraciones, acertadamente el Tribunal recalcó que: “al juez de tutela no le es dable inmiscuirse en el asunto para derivar si el testimonio estuvo bien o mal valorado dentro de la sentencia”. Por manera que, como ya se había anunciado, el fallo será objeto de confirmación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE