CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 46669 República de Colombia ALFONSO MADURO BAUTISTA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 46669 República de Colombia ALFONSO MADURO BAUTISTA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 060 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el señor ALFONSO MADURO BAUTISTA en contra del fallo de tutela proferido el 1º de diciembre de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en actuación que comprende al Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta conoció de un proceso ordinario laboral promovido por ALFONSO MADURO BAUTISTA en contra de la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. –en adelante Cajanal-, para obtener el reconocimiento y pago del reajuste de su mesada pensional con fundamento en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993. 2.
Agotado el trámite del proceso, profirió sentencia por medio de la cual absolvió a la demandada. Impugnada la anterior determinación por el demandante, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y, en su lugar, condenó a Cajanal. 3. Con fundamento en la anterior condena, el interesado promovió demanda ejecutiva, fue así como el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la mencionada ciudad, luego de agotar el procedimiento de rigor, el 27 de septiembre de 2005 emitió sentencia en la que dispuso no seguir adelante con la ejecución y, en consecuencia, revocó el mandamiento de pago.
Esta decisión la complementó el 9 de mayo de 2006. 4. Impugnada la anterior determinación por el ejecutante, con auto de 20 de mayo de 2007, la Corporación antes mencionada inadmitió el recurso de apelación al estimar que omitió impugnar la sentencia complementaria a pesar de contener una nueva decisión. 5. Contra el citado auto el demandante interpuso recurso de súplica y el 18 de julio de 2007 fue atendido en contra de sus intereses. 6.
Luego, con auto de 26 de enero de 2009, el Juzgado de conocimiento accedió a lo solicitado por el demandante y remitió la actuación al superior funcional para que conociera de la sentencia de primera instancia, por vía del grado jurisdiccional de consulta. 7. Con proveído del 28 de julio de 2009, el Tribunal Superior de Cúcuta se abstuvo de continuar el trámite del proceso y ordenó enviarlo al liquidador de Cajanal, al tenor de lo previsto en el literal d) del artículo 6º del Decreto 2196 de 2009 por haberse dispuesto la supresión y liquidación de la entidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor ALFONSO MADURO BAUTISTA, luego de efectuar un recuento de las providencias reseñadas, afirma que la decisión del Tribunal Superior de Cúcuta de enviar el proceso al liquidador de Cajanal vulnera sus garantías fundamentales, por cuanto se apartó del deber legal de desatar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia que negó seguir adelante con la ejecución. Agrega que el artículo 6º del Decreto 2196 de 2009 pretende “ la terminación legal de los procesos ejecutivos, y cumplido ello si se ha producido una decisión ejecutoriada que implique una obligación dineraria ” a cargo de la demandada, debe remitirse la actuación para ser acumulada al proceso de liquidación. Por ello, solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar al Tribunal Superior accionado que conozca del grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación con auto de 19 de noviembre de 2009, asumió el conocimiento de la demanda y notificó la iniciación del trámite a las autoridades accionadas, así como a la parte demandada del proceso ejecutivo motivo de la solicitud de amparo. 2. La Gerente Liquidadora de la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., informó que el Decreto 2196 de 2009 dispuso la supresión y liquidación de Cajanal.
Respecto de los procesos jurisdiccionales que se encontraban en curso para el momento de decretarse la referida liquidación precisó que, “ una vez levantadas las medidas cautelares que pudieren haberse practicado sobre los bienes de la entidad en liquidación, el o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación ”.
Concluyó que la decisión del Tribunal Superior de Cúcuta de abstenerse de conocer el grado jurisdiccional de consulta en contra de la sentencia de primera instancia y remitir la actuación al proceso liquidatorio de Cajanal, es ajustada a derecho por cuanto se ciñó a la normatividad que ordenó la liquidación de la entidad. Por ello, solicita declarar improcedente la solicitud de tutela. 3.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo demandado al considerar que la acción de tutela no es medio o pretexto para abolir la independencia del juez natural, prevista en el artículo 228 de la Carta Política. No obstante lo anterior, frente al motivo de desacuerdo del actor señaló que las autoridades accionadas dispusieron la terminación del proceso y ordenaron su remisión al liquidador de Cajanal, por cuanto los cobros que se pretenden en el proceso ejecutivo deben concurrir al proceso liquidatorio. 4.
El accionante en desacuerdo con la decisión, afirma que no es acertada la decisión de remitir el proceso ejecutivo a Cajanal, en liquidación, por cuanto el asunto litigioso carece de una decisión definitiva y el fallo de primera instancia es contrario a sus intereses. Por ello, insiste en ordenar al Tribunal Superior de Cúcuta que proceda a resolver el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer de la impugnación, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
En el evento puesto a consideración de la Sala, el actor pretende que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta resolver de fondo el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia, por cuyo medio el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, no ordenó seguir adelante con la ejecución y revocó el mandamiento de pago.
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el asunto examinado por vía de impugnación, la pretensión de amparo del accionante, no se aviene a ninguno de los presupuestos que permitan el estudio de los hechos en que sustenta la presunta vulneración de las garantías fundamentales, cuyo amparo reclama. En efecto, lo informado al presente diligenciamiento permite establecer que el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta al momento de proferir el fallo de primera instancia definió de fondo el proceso y dispuso no seguir adelante con la ejecución y, en consecuencia, revocó el mandamiento de pago que había dispuesto en contra de Cajanal.
Para el momento en que el Tribunal Superior de Cúcuta se disponía a pronunciarse de fondo sobre el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia reseñada que puso fin al proceso, había entrado en vigencia el Decreto 2196 del 12 de junio de 2009 que ordenó la liquidación y supresión de Cajanal, fue por ello que con auto del 28 de julio siguiente ordenó remitir el expediente a la liquidadora de la citada entidad, en cumplimiento de lo previsto en el literal d) del artículo 6º del mencionado Decreto en cuanto consagra que es función del Liquidador: “Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador”.
Culminado como se encontraba el proceso adelantado por el señor ALFONSO MADURO BAUTISTA por razón de la sentencia de la primera instancia, el Tribunal Superior de Cúcuta no tuvo opción diferente a la de cumplir lo dispuesto en la citada norma, puesto que dicho cobro intentado a través de la acción ejecutiva automáticamente pasó a hacer parte del proceso liquidatorio de Cajanal, como así lo ratificó en este asunto su Liquidadora.
Como quiera la razón legal que dio lugar a remitir el expediente al proceso de liquidación de Cajanal, deviene de la interpretación y aplicación que del Decreto 2196 de 2009 efectuó la Corporación accionada con sujeción a los principios de autonomía e independencia –artículo 228 de la Carta Política- que rigen la labor de administrar justicia, su actuación no es arbitraria o caprichosa.
En estas condiciones, forzoso resulta confirmar la decisión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que negó el amparo constitucional solicitado, pues el escrito de tutela no demuestra, ni de las pruebas aportadas se infiere, cuál es el derecho que con la categoría de fundamental resulta quebrantado con la decisión judicial emitida por el Tribunal Superior de Cúcuta de remitir el expediente para que haga parte de la masa liquidatoria del proceso liquidatorio de Cajanal, por cuanto el pago de la obligación que perseguía el accionante en la referida acción civil, por disposición legal ahora está a cargo del agente Liquidador de la mencionada entidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9