CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 46.662 LEONARDO ROA GARCÍA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 49. Bogotá D.C., diecisiete de febrero de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por LEONARDO ROA GARCÍA, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso y libertad, según afirma, por la FISCALÍA 241 SECCIONAL y el JUZGADO 34 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado.
ANTECEDENTES 1. El día 29 de marzo de 2005, con motivo de la aprehensión de LEONARDO ROA GARCIA y Jeisson David Henao Zapata, se llevó a cabo, ante el Juzgado treinta y uno penal municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, diligencia de audiencia preliminar en la cual se impartió legalidad a la captura en flagrancia, se formuló imputación y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a solicitud del Fiscal 299 asignado a la URI de Paloquemao.
El cargo imputado fue el de autores materiales de los delitos de hurto calificado agravado, receptación agravada, porte ilegal de armas, secuestro simple y concierto para delinquir. Los imputados protestaron las decisiones adoptadas por el juez de garantías y en audiencia de argumentación oral cumplida el 19 de abril de 2005 ante el Juzgado 13 Penal del Circuito, éste declaró desierto el recurso de apelación contra la medida de aseguramiento y no accedió a decretar la nulidad invocada.
El 17 de junio de 2005, en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se realizó la audiencia de formulación de acusación y en ese mismo despacho, el 11 de julio de 2005, se cumplió la audiencia preparatoria en la cual se fijó fecha para la audiencia de juicio oral. Esta fue instalada el 8 de noviembre de 2005 y finalizó el 15 de ese mes y año con declaratoria de condena.
Apelada la sentencia, se realizó audiencia de sustentación oral ante el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de septiembre de 2006 y el 17 de octubre siguiente se produjo la lectura del fallo, el cual modificó parcialmente la decisión protestada en cuanto al monto de las penas impuestas y lo confirmó en lo demás. Contra esa providencia, el defensor de LEONARDO ROA GARCIA propuso recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 30 de mayo de 2007, inadmitió la demanda, puntualizando que: “l a Corte no observa la necesidad de superar los defectos de técnica de la demanda en virtud de las finalidades del recurso, habida cuenta que en este asunto no concurre ninguna de las previstas en el artículo 180 de la ley 906 de 2004.” 2.
Ahora el señor LEONARDO ROA GARCÍA, en ejercicio de la acción constitucional, pretende que el juez de tutela, decrete la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación, pues, dice, el juzgador no habría realizado las citaciones para su practica, y además no era el competente para emitir el fallo condenatorio. CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído de 30 de mayo 2007 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional.
En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por LEONARDO ROA GARCÍA. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria