Micelio
T-46643 (18-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46643 Hermes Mosquera Figueroa. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46643 Hermes Mosquera Figueroa. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.050.

Bogotá, D. C., febrero dieciocho (18) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Hermes Mosquera Figueroa en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva y la Fiscalía Delegada ante ese despacho judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que el ciudadano atrás referenciado no está de acuerdo con las decisiones proferidas por la Fiscalía y el Juzgado que conocieron del proceso en el cual resultó condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, acudió directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por Hermes Mosquera Figueroa, la dirige contra la Fiscalía Diecinueve Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito, autoridades con sede en Neiva, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, toda vez que es el superior funcional de los despachos judiciales demandado, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Hermes Mosquera Figueroa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4