CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 46642 República de Colombia JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALONSO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 46642 República de Colombia JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALONSO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 050 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JAIRO ADOLFO FLÓREZ ALONSO en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1. La solicitud de amparo la promueve en contra de la Fiscalía 57 Seccional de Bogotá. Afirma que el mencionado despacho fiscal adelanta una investigación en contra de Esperanza Badillo Abril por el delito de fraude procesal.
En enero de 2009 lo escuchó en declaración y, desde entonces, no le ha notificado el estado de la misma desconociendo su condición de denunciante, omisión que estima vulnera los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, de los cuales invoca su amparo. 2. De conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Bogotá, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional.
En atención a lo dicho, a la Sala Penal del Tribunal Superior mencionado, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 2