CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 46640 A/. HERNANDO BAUTISTA REMOLINA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 46640 A/. HERNANDO BAUTISTA REMOLINA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 49 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por HERNANDO BAUTISTA REMOLINA contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, a cuyo trámite se impondría la vinculación oficiosa de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.
I.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta en sentencia del 11 de diciembre de 2008 condenó a HERNANDO BAUTISTA REMOLINA a la pena principal de 448 meses de prisión y 6.666.66 salarios mínimos legales mensuales de multa, como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado del que fuera víctima Jhon Jairo Pacheco. 2.
Interpuesto recurso de apelación por parte de la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta impartió su confirmación mediante proveído del 5 de febrero de 2009.
3. HERNANDO BAUTISTA REMOLINA acudió a la acción de tutela en busca de protección a su derecho fundamental al debido proceso, centrando su inconformidad en el fallo condenatorio emitido y la valoración de las pruebas aportadas las cuales señala, fueron producto principalmente de presiones sobre los declarantes. Por lo anterior solicitó la nulidad de la actuación penal adelantada en su contra.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 Superior toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aún cuando existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable. Al lado de la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela, la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.
Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
Descendiendo al caso, se tiene que mediante fallo del 5 de marzo de 2009 (radicado 41007), esta Corporación se pronunció sobre la demanda de tutela que presentó el actor contra las mismas autoridades judiciales, alegando violación a su derecho fundamental al debido proceso y de cara a la “indebida apreciación de los medios de prueba", la que igualmente –ahora- reprocha.
Luego formuló idénticas pretensiones respecto de las cuales en esta oportunidad, aspira a que sean acogidas por el juez constitucional. Ninguna duda alberga la Sala como que en el presente asunto la inconformidad planteada por el accionante en una y otra de las tutelas incoadas surge con ocasión de las mismas decisiones adoptadas en el trascurso del proceso penal, sin que se advierta la presencia de un hecho nuevo que amerite la aprehensión de su conocimiento.
Estas razones llevan a la Corte a rechazar el amparo invocado, sin que haya lugar a imposición de sanción alguna por temeridad al presumirse que el actor es un lego en materias jurídicas, empero, habrá de prevenírsele para que se abstenga de incurrir en esta clase de comportamientos procesales. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SALA DE DECISIÓN EN TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Rechazar por temeraria la acción de tutela interpuesta por el ciudadano HERNANDO BAUTISTA REMOLINA.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4