CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.46639 ENRIQUE PARDO BENJUMEA PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.46639 ENRIQUE PARDO BENJUMEA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta N° 186 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil diez (2010).
VISTOS Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de “retirar la tutela”, presentada ante la Corte Constitucional por el señor ENRIQUE PARDO BENJUMEA.
ANTECEDENTES ENRIQUE PARDO BENJUMEA interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Descongestión Penal de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que comprende al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, señalando que dentro del trámite del proceso de extinción de dominio que allí se adelantó respecto del bien inmueble de su propiedad, se incurrió en causal de procedibilidad por defecto fáctico por cuanto omitió valorar adecuadamente el acervo probatorio, con total desconocimiento de los medios de convicción que legal y oportunamente le fueron allegados y causal de procedibilidad por violación directa de la Constitución, ya que la interpretación dada a los medios de prueba allegados en la decisión cuestionada va en contravía de los principios constitucionales y las normas relativas a los contratos y conexos, por lo que su conclusión terminó contrariando el principio de la buena fe.
De la demanda correspondió conocer a esta Sala de Decisión de Tutelas, quien mediante sentencia de 2 de marzo de 2010 negó la acción constitucional al advertir que ninguna vulneración a los derechos reclamados se podía predicar, fallo que al no ser impugnado, motivó el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ante solicitud del demandante y la señora Carmen Rosa Camelo en el sentido de “le manifestamos a usted que es nuestro deseo retirar la tutela, que se encuentran (sic) en esa Corporación.”, la Sala de Selección número cinco (5) de la Corte Constitucional, en proveído de trece (13) de mayo de 2010, dentro del numeral DÉCIMO QUINTO, dispuso: “En atención al informe presentado por la Secretaría General de esta Corporación a esta Sala de Selección, REMÌTASE por intermedio suyo, el expediente de tutela radicado bajo el número T-2.610.993 a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone “ [e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.
En el caso objeto de análisis, el señor ENRIQUE PARDO BENJUMEA, ha manifestado su deseo de desistir de la acción. Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión. Cabe anotar que si bien la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento de la acción de tutela es improcedente en la etapa de revisión por cuanto: “a) La etapa de revisión no es una instancia adicional dentro del proceso de tutela, por tanto, el interés de las partes no es relevante ni para adelantarla, ni para dejar de hacerlo.
“b) El objetivo más importante de esta etapa, es “( ) el análisis de fondo sobre la manera como se ha interpretado y aplicado por los jueces la perceptiva constitucional y la definición que hace la Corte, en el plano doctrinal, acerca de cómo debe entenderse y aplicarse en casos posteriores en los que surja el mismo debate, a propósito de hechos o circunstancias regidas por idénticos preceptos.” “c) En razón de lo dicho en el anterior argumento, se concluye que la revisión es una etapa que trasciende los intereses concretos de las partes, lo que en ella se resuelva es una cuestión de interés público que incumbe a toda la colectividad.” Tales supuestos no resultan de aplicación en el caso objeto de análisis, toda vez que si bien la actuación se encontraba en esa Corporación para su eventual revisión, ninguna constancia existe de que hubiere sido seleccionada, ni tampoco confluyen las razones en que se fundamenta la improcedencia del desistimiento, lo que conlleva a considerar que su resolución únicamente es relevante para las partes.
Acorde con lo que viene de verse y bajo la expresa manifestación de su voluntad, se aceptará sin más consideraciones el desistimiento de la demanda de tutela presentada por ENRIQUE PARDO BENJUMEA, a la vez que se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1.
Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por el señor ENRIQUE PARDO BENJUMEA. 2. Notificar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria �Corte Constitucional. Auto 314 de 2006. PAGE