CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46627 César Julio Lozano Peralta. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46627 César Julio Lozano Peralta. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.050.
Bogotá, D. C., febrero dieciocho (18) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por César Julio Lozano Peralta en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano atrás referenciado acude directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales le proteja su derecho fundamental al debido proceso, porque considera como una típica vía de hecho la manera como el Juzgado de Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali dosificó la pena impuesta en el proceso penal que cursó en su contra por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por César Julio Lozano Peralta, la dirige contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2009 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial demandado, y si bien es cierto César Julio Lozano Peralta en la demanda de tutela hizo referencia a esa Corporación, también lo es que no manifestó de que manera le haya vulnerado algún derecho fundamental, máxime si se tiene en cuenta que lo único que obra en el expediente es el auto a través del cual se declaró desierto por indebida sustentación el recurso de apelación interpuesto contra la decisión objeto de queja, sin que se hubiere pronunciado de fondo respecto a las presuntas irregularidades que quiere hacer valer el actor en este trámite constitucional.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias al Tribunal ya referenciado para los fines legales pertinentes. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a César Julio Lozano Peralta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5