CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 46.617 JAIME ENRIQUE SANTOS DURÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN APROBADO ACTA No.58 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional contra el fallo del 28 de enero del año en curso, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió parcialmente la tutela interpuesta contra el Ministerio del Interior y de Justicia por JAIME ENRIQUE SANTOS DURÁN, sino fuera porque se advierte la existencia de una nulidad.
A la acción fue vinculada oficiosamente la entidad impugnante.
ANTECEDENTES 1. Hechos Adujo el accionante que el 14 de diciembre de 2009 radicó ante el Ministerio del Interior y de Justicia una petición mediante la cual solicitó la extensión del Apoyo de Reubicación Temporal por el tiempo que fuera necesario, atendiendo sus condiciones de seguridad y las de su familia, como quiera que fue declarado objetivo militar del E.L.N..
Así mismo, reclamó la notificación del estudio de riesgo que le fue realizado en Barranquilla en el mes de octubre de 2009, “ los dineros por concepto del programa ” y ser reconocido como líder del proyecto D1-ATL014 del INCODER a favor de la población desplazada del municipio de Soledad (Atlántico). Agregó, que a la fecha de interposición de la tutela no le habían dado respuesta de fondo a sus solicitudes.
En consecuencia, pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, integridad personal, dignidad humana y mínimo vital. 2. Respuesta de las autoridades judiciales accionadas. 2.1. Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. El Director encargado informó que en respuesta del 15 de diciembre de 2009, indicó al actor las medidas de protección otorgadas por esa entidad y aclaró que estas no hacen parte de la acción humanitaria entregada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
El oficio respectivo fue enviado al peticionario el 11 de diciembre de 2009 por correo certificado a la dirección suministrada por él, pero fue devuelta el 15 del mismo mes por error en la nomenclatura. No obstante, el 4 de enero de 2010 fue notificado personalmente del mismo y, el 18 siguiente, se le reiteró la comunicación “ explicándole más detalladamente las razones por las cuales no es posible extender el apoyo de reubicación temporal ”.
Sobre las demás peticiones invocadas por el actor en la acción de tutela precisó que en el derecho de petición sólo solicitó la prórroga del apoyo de reubicación temporal y la Policía Nacional no ha allegado el estudio técnico de nivel de riesgo. Así mismo, gestionó con Acción Social la entrega urgente de ayudas humanitarias para el accionante que fueron consignadas el 2 de diciembre de 2009.
Por lo tanto, solicita denegar el amparo reclamado. LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó el amparo solicitado respecto del Ministerio del Interior y de Justicia porque la vulneración del derecho de petición cesó con la entrega de los oficios No. 026784 y 001222 del 15 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010, respectivamente, los cuales brindan una respuesta clara, precisa e integral a la solicitud.
Así mismo, consideró que esa cartera no está en condiciones de notificar al accionante el estudio de riesgo porque pese a haberlo solicitado mediante oficio del 17 de noviembre de 2009, no le ha sido allegado. En ese orden, concedió la protección del derecho de petición respecto de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional y, ordenó que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, “ imparta el trámite respectivo a la solicitud de estudio de nivel de riesgo correspondiente a JAIME ENRIQUE SANTOS DURÁN ”.
IMPUGNACIÓN La Dirección de Protección y Servicios Especiales impugnó el fallo que viene de reseñarse porque a pesar de haber contestado oportunamente la acción de tutela -27 de enero de 2010 a las 5:00 p.m.- el Tribunal ignoró su respuesta y además, el estudio de nivel de riesgo del accionante era de competencia de la Policía Metropolitana de Barranquilla, la cual no depende orgánicamente de ella.
En todo caso, aclaró que la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico notificó al actor el estudio realizado por la Seccional de Inteligencia en el mes de octubre de 2009, pues para el trámite de evaluación de nivel de riesgo adelantado por el Grupo de Estudios de Nivel de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia aportó entre otros, ese documento.
Aclaró que el requerimiento realizado por la Dirección de Derechos Humanos para evaluar el nivel de riesgo del actor, fue sometido al derecho de turno previsto en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005. Finalmente, afirmó que para cumplir el fallo de tutela entregó al accionante el oficio No. 0459 del 5 de febrero de 2010 contentivo de los resultados del estudio de riesgo hecho por la Seccional de Inteligencia de la Policía Metropolitana de Barranquilla, así como el proceso valorativo adelantado por la Dirección. Pide, por ende, revocar la sentencia de primera instancia y negar por improcedente el amparo deprecado, pues lo contrario, atentaría contra los principios de descentralización administrativa y desconcentración funcional.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si el contradictorio fue debidamente integrado con todas las instituciones encargadas de satisfacer los derechos presuntamente vulnerados al accionante atendiendo su calidad de desplazado y sujeto de amenazas de muerte por grupos armados al margen de la ley, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción. 2.
Nulidad por indebida integración del contradictorio. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural –INCODER-, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos –CRER-, la Policía Metropolitana de Barranquilla y la Defensoría del Pueblo del Atlántico.
Lo anterior, porque el reproche del accionante orientado a acreditar la vulneración de sus derechos de petición, integridad personal, dignidad humana y mínimo vital propende en sentido amplio, por la prórroga del apoyo de reubicación temporal entregado por virtud del programa de protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, la notificación del estudio de riesgo que le fuera practicado por la Seccional de Inteligencia de la Policía Metropolitana de Barranquilla a través de la Defensoría del Pueblo del Atlántico, así como el efectuado por la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, la definición de las medidas de protección a las que haya lugar por parte del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos –CRER-, la ayuda de asistencia humanitaria ofrecida por Acción Social y el reconocimiento como líder del proyecto D1-ATL 014 por parte del INCODER.
Como a partir del expediente de tutela, es posible determinar que el A quo omitió integrar adecuadamente el contradictorio, se debe reparar la omisión en que incurrió y vincular a las entidades mencionadas, con el fin de garantizarles su derecho a la defensa. Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que los vincule, perfeccione el contradictorio y decida la tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 28 de enero de 2010, inclusive, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que vincule a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural –INCODER-, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos –CRER-, la Policía Metropolitana de Barranquilla y la Defensoría del Pueblo del Atlántico, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7