CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 46.616 LEONARDO ROA GARCIA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 171. Bogotá D.C., veintisiete de mayo de dos mil diez. VISTOS Se decide la impugnación promovida por el actor LEONARDO ROA GARCIA, contra el fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 8 de abril de 2010, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la FISCALÍA 299 SECCIONAL DE BOGOTÁ, la FISCALÍA 19 DE LA UNIDAD NACIONAL CONTRA EL SECUESTRO, el JUZGADO 31 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS y el JUZGADO 1º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y ANTECEDENTES 1. El JUZGADO 1º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ condenó al señor LEONARDO ROA GARCIA por el delito de secuestro y otras conductas punibles más, dentro de proceso identificado en ese despacho con el número de radicación 2005-00044. 2. Dicha persona viene solicitando insistentemente a las autoridades accionadas que se le expidan copias de toda la actuación, con trascripción de las audiencias realizadas desde el momento en que fue legalizada su captura porque en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido, no cuenta con la posibilidad de reproducir los audios. 3.
El señor ROA GARCIA alega que no ha podido lograr que sus peticiones sean completamente atendidas, pues, si bien ha recibido copias del expediente, éstas no abarcan todo el trámite, a lo cual se suma el hecho de que tampoco se le han enviado los registros de las audiencias, ni las transcripciones deprecadas. 3. Durante el trámite de la acción constitucional en primera instancia, se allegaron informes que dan cuenta sobre lo ocurrido en el caso del actor. 4.
En el fallo impugnado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo reclamado arguyendo que todas las peticiones del señor ROA GARCIA habían sido respondidas y que mal puede pretender dicha persona obtener una transliteración de las audiencias, como quiera que ello no es algo que resulte exigible legal y constitucionalmente a las autoridades accionadas, máxime cuando cuenta con la posibilidad de acudir a la oficina asesora jurídica de la penitenciaría o a un tercero para facilitar dicha tarea. 5.
Dicho pronunciamiento fue impugnado oportunamente por el peticionario cuando fue notificado del mismo. En escrito aparte, precisa que la solicitud de copias tiene por finalidad permitir que un abogado de la Defensoría del Pueblo estudie el caso para verificar la posibilidad de promover una acción de revisión. Sin embargo, lo cierto es que ni siquiera cuenta con los registros de las audiencias, insistiendo en que no tiene la posibilidad de escucharlos en su sitio de reclusión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sea lo primero acotar que la obligación de expedir las copias solicitadas por el peticionario no está radicada en las fiscalías accionadas, sino en autoridades judiciales que conocieron del proceso penal del cual se deriva la condena del señor LEONARDO ROA GARCIA, toda vez que así lo contemplan los artículos 146 y siguientes del Código de Procedimiento Penal bajo el cual se adelantó el trámite (Ley 906 de 2004).
Ahora bien, de la revisión del expediente, la Sala advierte que las peticiones del actor sí han sido respondidas, pero lo cierto es que no se le ha expedido copia de los registros de las audiencias que se llevaron a cabo durante la actuación, por las siguientes razones: i) Las audiencias preliminares, porque el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao (dependencia vinculada a la acción), el Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá aducen no tenerlas. ii) Las demás audiencias, cuyos registros están a cargo del juzgado de conocimiento, porque se impuso al actor la carga de suministrar los discos compactos para su grabación (fol. 214).
Así pues, se aprecia que tales autoridades judiciales están impidiendo el acceso efectivo a esos documentos públicos, lo cual se afirma en la medida en que los registros de las audiencias preliminares se encuentran en el archivo central, según lo informó la titular del Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá, y a pesar de ello, ninguna de las autoridades procedió a requerir a esa dependencia para que entregara la copia respectiva (fol. 106).
De otro lado, se tiene que olvidaron ponderar la situación personal del condenado, en cuanto resulta evidente que, dadas sus condiciones personales y familiares, no está en capacidad de aportar los discos compactos para la grabación de las audiencias, de modo que en su caso específico sí resultaba procedente enviárselas a su sitio de reclusión. Son estas razones suficientes para revocar el fallo impugnado y en su lugar ordenar al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, al Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, así como al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que en un lapso no superior a los 10 días siguientes a la notificación de este fallo, coordinen todo lo necesario para enviar copia de los registros de las audiencias mencionadas al solicitante.
Lo anterior no implica que tales autoridades deban transcribir las audiencias, como erróneamente lo solicita el actor, pues, razón le asiste al Tribunal de instancia cuando refiere que ello no es su obligación legal, ni constitucional. Al respecto, debe indicarse que las copias de los registros bien puede estudiarlas el abogado que lo está asesorando y en todo caso, debe acudir a un mecanismo alternativo para que pueda satisfacer su objetivo, el cual atañe única y exclusivamente a un interés personal.
Respecto de las demás copias solicitadas, obra evidencia de que ya fueron expedidas, de manera que la acción no se hará prosperar frente a ese punto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el fallo objeto de impugnación. En su lugar, se TUTELA al señor LEONARDO ROA GARCIA su derecho fundamental de petición, vulnerado por el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO, el JUZGADO 31 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS y el JUZGADO 1º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, según se dijo en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO, el JUZGADO 31 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS y al JUZGADO 1º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, que en un lapso no superior a los 10 días siguientes a la notificación de este fallo, coordinen todo lo necesario para enviar al señor LEONARDO GARCIA MORA copia de los registros de las audiencias que se surtieron en el proceso penal que se adelantó en su contra.
TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de la oportunidad debida.
CUARTO: Notifíquese el presente fallo según lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc