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T-46595 (18-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Tutela de primera instancia T. 46595 William Linares Poloche. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de primera instancia T. 46595 William Linares Poloche. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.050.

Bogotá, D. C., febrero dieciocho (18) de dos mil diez (2010). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por William Linares Poloche, contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El accionante acude directamente al juez de tutela en procura de amparo para la garantía constitucional atrás referenciada, efecto para los cuales pone de presente que si bien es cierto el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de esta ciudad lo condenó a la pena principal de setenta (70) meses de prisión por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir, también lo es que después que el proceso regresó de la Corte Suprema de Justicia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo extravió, situación que imposibilita que eleve peticiones para que se le conceda la libertad o los beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieren verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado. 2. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial señaló que al revisar el Sistema de Gestión Judicial pudo establecer que el proceso que cursó contra el demandante fue remitido el 10 de julio de 2009 al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, pero que al indagar en la Secretaría le informaron que el expediente finalmente fue entregado al Archivo Central de los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad. 3.

Por su parte, el Coordinador del Grupo de Archivo Central informó a esta Corporación que al corrérsele el traslado de la demanda de tutela incoada por William Linares Poloche, remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, el expediente a que hizo referencia el actor para los fines legales pertinentes.

A su respuesta anexó el soporte respectivo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Es competente la Sala para decidir esta acción por cuanto el derecho de amparo se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 3.

En el evento que concita la atención de la Sala, es indiscutible que la demanda de tutela presentada por William Linares Poloche se encuentra orientada a establecer dónde se encuentra el proceso a través del cual fue condenado por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir, con el fin de solicitar a la autoridad judicial competente le conceda los beneficios a que dice tener derecho.

Ahora bien: si la petición de amparo tiene por finalidad la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley, que se denuncia como vulneradora de derechos ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente, criterio igualmente sostenido por la Corte Constitucional cuando señaló que “…la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. 4.

En el asunto sub-exámine, es lo que ocurre porque de la respuesta suministrada por el doctor Rafael Ricardo García Torres, Coordinador del Grupo de Archivo Central, se infiere que el expediente contentivo del proceso cursó contra William Linares Poloche fue remitido el día de ayer a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, al establecer que el demandante está detenido Pitalito, Huila, es decir, que para este momento del trámite constitucional ya se superó la presunta omisión que originó la inconformidad del libelista.

Además, una vez asignado el despacho judicial que conocerá de su asunto podrá solicitar se le concedan los beneficios a que considera tiene derecho. La anterior precisión conduce a concluir que en el presente caso se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda. En consecuencia, este recurso jurídico deviene en improcedente por carencia de objeto o sustracción de materia, cuando el hecho que inicialmente vulneró o amenazó con lesionar el derecho fundamental respectivo, desaparece.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por William Linares Poloche. Y, 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANES TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL. Sent. T-542 de 2006. PAGE 7