Micelio
T-46589 (04-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 46589 WILMAN OMAR AGUILAR ORTÍZ Impugnación 46589 WILMAN OMAR AGUILAR ORTÍZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 66 Bogotá, D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por WILMAN OMAR AGUILAR ORTIZ, contra el fallo del 10 de noviembre de 2009, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 162 Seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos El quejoso informa que reiterados derechos de petición ha formulado a la autoridad accionada, 3 de julio y 7 de octubre de 2005, 25 de septiembre de 2006, 27 de septiembre de 2007 y marzo de 2009, dentro del expediente penal que se adelanta merced a la denuncia por él formulada el 17 de noviembre de 2004, sin que a la fecha haya recibido respuesta, lo que le ha impedido conocer la verdad de los hechos denunciados, así como obtener la reparación de los daños causados con el delito.

En criterio del accionante se le han vulnerados sus derechos de petición, en conexidad con la integridad personal, trabajo, habeas data y la vida en condiciones dignas, por lo que solicita se le protejan y se ordene por el juez de tutela continuar con la investigación penal en aras a que se le indemnice por los perjuicios causados con la infracción penal que denunció. 2.

Respuesta de la autoridad acusada. Concurrió al trámite la Jefe de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, en razón a que el titular de la fiscalía 162 Seccional fue trasladado a otra unidad y no ha sido reemplazado. Informa, que el 5 de mazo de 2008 se le entregaron copias íntegras al accionante y el 28 de abril de 2009 se respondió el derecho de petición. Igualmente, el 22 de julio de 2009 se archivaron las diligencias por atipicidad de la conducta.

Destaca que en ningún momento se le han vulnerado los derechos fundamentales que se demandan. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela invocada pues consideró que las pretensiones del accionante, pese a no ser parte dentro de la actuación penal, se han venido satisfaciendo plenamente, sin que aparezca vulnerado el derecho de petición que alega y menos aún, no se explica la Sala, cómo aduce quebrantamiento a la integridad personal, trabajo, habeas data y vida en condiciones dignas.

IMPUGNACIÓN Las consideraciones se ofrecen idénticas al libelo de la acción y se dirigen inequívocamente a conocer la verdad de los hechos y castigar a los responsables. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala estudiar si el derecho de petición alegado fue vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión de la respuesta ofrecida. 2.

Improcedencia del derecho de petición frente a actuaciones judiciales. Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición el que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues el está regulado por los principios, términos y normas del proceso.

En otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso, en concreto se trata del derecho de “ postulación”. Son estas las razones puntuales que llevan a la Sala a desestimar la presunta vulneración al derecho de petición que fue objeto de alegación. 3. El auto inhibitorio proferido por la fiscalía. Descendiendo al caso concreto y que es en últimas a lo que se contrae el reclamo del quejoso, está impedido el juez constitucional, como lo reclama el accionante, para ordenar al fiscal que está conociendo de la actuación, que disponga la continuidad del trámite, ello no es posible.

La queja del libelista se remite inequívocamente al auto inhibitorio que por aticipicidad de la conducta declaró el funcionario judicial demandado, decisión que obviamente le impide la satisfacción de sus legítimos derechos, como verdad, justicia y reparación. Sin embargo, como bien lo advierte el funcionario judicial en la respuesta a la presente acción de tutela, se han surtido distintas diligencias al interior del trámite las que llevaron a la toma de la decisión inhibitoria, sin que le resulte legítimo al juez constitucional penetrar el fondo del asunto por la mera inconformidad del actor.

No obstante lo dicho, y dentro de la labor pedagógica de la Corte en materia de tutelas, es preciso ilustrar al accionante -dado que se advierte que es un lego en materias jurídicas- que de conformidad con el artículo 328 de la Ley 600 de 2000, en cualquier momento de la actuación, la resolución inhibitoria podrá ser revocada, entre otras, a petición del denunciante, cuando aparezcan pruebas nuevas que desvirtúen los fundamentos que tuvo en cuenta el funcionario judicial para su proferimiento.

Son estas las razones que llevan a la Sala a prohijar el fallo objeto de repudio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � La correspondiente acta de entrega obra al folio 73 del cuaderno del Tribunal. � Cfr. folio 81. Así se lee de su texto: “…RESPUESTA DERECHO DE PETICION. (…) De su petición se extrae que la misma no es otra que se le expida copias desde el folio 270 inclusive hasta la última actuación que se haya realizado dentro de la preliminar de la referencia. En atención a ello esta (sic) delegada deja a su disposición las mismas para que se acerque a esta Oficina y tome las fotocopias respectivas…”.

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