Micelio
T-46582 (18-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46582 Jorge Eliécer Correa Marín. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46582 Jorge Eliécer Correa Marín. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.050 Bogotá, D. C., febrero dieciocho (18) de dos mil diez (2010).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Jorge Eliécer Correa Marín en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano atrás referenciado acude directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal y al principio de favorabilidad, porque el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot despachó desfavorablemente su petición de libertad condicional a pesar que cumple con las exigencias previstas en el artículo 64 del Código Penal para tales efectos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por Jorge Eliécer Correa Marín, la dirige contra la decisión proferida el 26 de octubre de 2009 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot que le negó la libertad condicional, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial demandado, y si bien es cierto Jorge Eliécer Correa Marín en la demanda de tutela hizo referencia a esa Corporación, también lo es que no manifestó de que manera le haya vulnerado algún derecho fundamental, máxime si se tiene en cuenta que lo único que obra en el expediente es la remisión que hizo del recurso de apelación interpuesto contra la decisión objeto de queja al funcionario judicial competente.

Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias al Tribunal ya referenciado para los fines legales pertinentes. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Jorge Eliécer Correa Marín.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4