CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 46570 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 46570 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 47 Bogotá. D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010) Decide la Sala la impugnación presentada por INÉS CADAVID DE DUQUE, por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 26 de enero de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda interpuesta contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Inés Cadavid de Duque el 13 de marzo de 2007 solicitó la renovación de su cédula de ciudadanía a la Registraduría del Estado Civil de Medellín, sin que hasta la fecha tal documento, a pesar de su insistencia al respecto, le haya sido entregado, motivo por el cual invocó amparo constitucional. EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que la accionante contaba con la cédula de ciudadanía original, documento que resulta válido hasta el día 30 de julio de 2010, según las instrucciones dadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de forma tal que debe respetarse el proceso gradual de renovación que se ha implementado.
LA IMPUGNACIÓN La interpuso la apoderada de la accionante, anotando que “…se omitió informar que la señora Inés Cadavid de Duque extravió a finales de diciembre del pasado año el documento de identidad motivo por el cual se encuentra totalmente indocumentada.” En el trámite de la impugnación, se recibió oficio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual informaba que se había remitido a la Registraduría Especial de Medellín el documento de identidad reclamado por la demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dada que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.
En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues para este momento la Registraduría ha satisfecho las pretensiones de la demanda, al punto que mediante oficio de 19 de enero de 2010, dirigió oficio a la accionante donde le informaba: “…que se envió la cédula de ciudadanía No. 21698740 expedida a INÉS CADAVID DE DUQUE, a la Registraduría de Medellín – Antioquia, razón por la cual deberá reclamarla dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de esta comunicación. Lo anterior con el fin de que se acerque a la Registraduría para su entrega personal.” (f. 42) Válido es predicar, bajo las anteriores circunstancias y en tanto el citado informe se entiende presentado bajo la gravedad del juramento, la configuración de lo que la doctrina constitucional denomina un “hecho superado”, para definir aquella situación en la cual: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Como ese evento se presentó en el trámite del proceso de tutela, se procede a confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia T-212 de 2006. 1 2