CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46544 Carlos Alberto Mejía Aristizábal. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46544 Carlos Alberto Mejía Aristizábal. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 040 Bogotá, D. C., febrero once (11) de dos mil diez (2010).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por la apoderada de Carlos Alberto Mejía Aristizábal, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. Mediante resolución de 30 de marzo de 2009, la Fiscalía Treinta y Dos de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad provisional contra Carlos Alberto Mejía Aristizábal por el presunto delito de lavado de activos. 2.
La defensora del procesado solicitó se le concediera la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria, pretensión que el 12 de junio de 2009 fue despachada desfavorablemente, decisión que al ser impugnada, las diligencias fueron remitidas a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, y está pendiente que se resuelva la alzada. 3.
Carlos Alberto Mejía Aristizábal a través de apoderada acudió a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distritito Judicial en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad porque considera la decisión a través de la cual se le negó la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria como una típica de hecho, si se tiene en cuenta que acredita a cabalidad con las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para tales efectos, motivo por el cual solicita se acceda a las pretensiones invocadas en el proceso penal que cursa en su contra por el delito de lavado de activos. 4.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá presidida por la doctora María Consuelo Rincón Jaramillo apoyada en las previsiones establecidas en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el 2 de febrero del año en curso resuelve remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por considerar que el trámite constitucional debe surtirse en esta sede porque el competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la decisión a través de la cual se le negó la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria a Carlos Alberto Mejía Aristizábal es la “ Fiscalía Quinta ante el Tribunal Superior ”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Magistrada Sustanciadora de la Corporación Judicial atrás referenciada, se apresuró a remitir las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pues el hecho que se haya impugnado la decisión proferida el 12 de junio de 2009 por la Fiscalía Treinta y Dos de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, y esté pendiente de desatarse la alzada, no es razón suficiente para señalar que la competencia está radicada en esta sede, si se tiene en cuenta que la apoderada del actor en la demanda de tutela no se queja de ninguna irregularidad que involucre actividades o pronunciamientos de parte del ad quem, circunstancia que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que esta Sala asumiera el conocimiento de la presente acción. A lo anterior se suma que según se desprende de las precisiones hechas por la representante judicial de Carlos Alberto Mejía Aristizábal en la demanda de tutela, la queja la dirige directamente contra las actuaciones desplegadas por la Fiscalía Treinta y Dos de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos. 2.
En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales del actor, esta Corporación no puede asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 3.
Así las cosas, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por la apoderada de Carlos Alberto Mejía Aristizábal es Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá presidida por la doctora María Consuelo Rincón Jaramillo, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo de la presente actuación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Carlos Alberto Mejía Aristizábal.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6