Micelio
T-46543 (25-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 46543 República de Colombia SACARÍAS SOTO OSPINA Corte Suprema de Justicia TUTELA 46543 República de Colombia SACARÍAS SOTO OSPINA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 060 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010).

OBJETO DE LA DECISIÓN Procedería la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por SACARÍAS SOTO OSPINA en contra del fallo proferido el 18 de enero de 2010 por el Tribunal Superior de Pereira, que no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Jefe del Grupo de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Risaralda, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El 18 de noviembre de 2005 el Comandante del Departamento de Policía Risaralda, profirió fallo por medio del cual sancionó disciplinariamente al patrullero SACARÍAS SOTO OSPINA con multa de cinco (5) días. Esta determinación no fue impugnada. 2. Presentada solicitud de revocatoria directa de la anterior decisión por el disciplinado, fue negada el 15 de diciembre de 2009 por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Risaralda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor SACARÍAS SOTO OSPINA, afirma que no está de acuerdo con la decisión por medio de la cual la autoridad accionada negó la revocatoria directa del fallo por medio del cual fue sancionado disciplinariamente, por cuanto omitió analizar minuciosamente la actuación del director de la investigación. La solicitud de revocatoria directa que presentó contra la decisión sancionatoria estaba orientada a corregir los desaciertos del Comandante del Departamento de Policía de Risaralda durante el trámite de la investigación y que, a su juico, vulnera el artículo 29 de la Carta Política, por cuanto se apartó de las “ formas propias del juicio disciplinario” y emitió un fallo” con “desconocimiento del rigorismo procesal”.

Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y ordenar a la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Risaralda que revoque el fallo sancionatorio proferido en su contra por el Comandante del citado Departamento de Policía, por haber incurrido en “ graves violaciones al debido proceso, derecho de defensa” y el principio de legalidad.

TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA 1. Con auto de 13 enero de 2010 el Tribunal Superior de Pereira admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la entidad accionada, omitiendo hacerlo respecto del Comandante de Policía del Departamento de Risaralda, a cuyo cargo estuvo el trámite del proceso disciplinario en contra del actor. 2. El Jefe del Grupo de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Risaralda, se opuso a la procedencia de la demanda de amparo porque la providencia por medio de la cual negó la revocatoria de la sanción impuesta al disciplinado, la sustentó con argumentos ajustados al ordenamiento legal. 3.

El Tribunal Superior de Pereira negó el amparo. Consideró que la decisión proferida por la Oficina de Control Disciplinario del Departamento de Policía Risaralda puede ser objeto de controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa. El actor no demostró encontrarse frente a una situación de perjuicio irremediable que torne forzoso el estudio de su pretensión de manera transitoria, máxime cuando la sanción disciplinaria cuya revocatoria pretende fue proferida hace más de cuatro años. 4.

El accionante impugna el fallo con fundamento en las razones expuestas en el escrito obrante a folio 215 y siguientes de la actuación de primera instancia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la decisión adoptada el 18 de enero de 2009 por el Tribunal Superior de Pereira, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa al Comandando del Departamento de Policía de Risaralda, por ser la autoridad que sancionó disciplinariamente a SACARÍAS SOTO OSPINA con multa de cinco (5) días y, eventualmente, puede verse afectado con los efectos del fallo de tutela, por cuanto a través de esta acción constitucional se insiste en la procedencia de la revocatoria directa de esa determinación y, en tales condiciones, le asiste el derecho de intervenir y ejercer el derecho de defensa, al tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991.

Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular al Comandante del Departamento de Policía de Risaralda, notificándole de la iniciación de la presente acción de tutela y, de esta manera, garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa, lo procedente es invalidar la actuación cumplida desde el auto de 13 de enero de 2010 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 13 de enero de 2010 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2. Devolver la actuación al Tribunal Superior de Pereira para lo de su cargo. 3. Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. folio 7 y siguientes del cuaderno de primera instancia. 8 6