Micelio
T-46521 (04-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 46.521 GUILLERMO RIVERA RAMOS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 66. Bogotá, D.C., cuatro de marzo de dos mil diez. VISTOS Sería del caso desatar el recurso interpuesto por el apoderado especial del accionante GUILLERMO RIVERA RAMOS, contra el fallo proferido el 20 de enero de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que invalida lo actuado, a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue: “El arriba mencionado ciudadano –a través de apoderado- invoca la tutela de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por la también referida entidad porque, en síntesis, el 8 de agosto de 2007, le solicitó le expidiera su nueva cédula de ciudadanía, sin que a la fecha de presentación de esta demanda -11 de diciembre de 2009- se le haya entregado el documento” Adicionalmente, el actor expuso que según información suministrada en la Registraduría del Estado Civil, su documento de identificación también estaba siendo tramitado desde la ciudad de Miami, Estados Unidos, el día 28 d noviembre de 2002 y entregado el 18 de julio de 2007, lo cual le ha causa incertidumbre, pues, al parecer, se presentó una suplantación ante la cual la autoridad accionada no ha dado una explicación satisfactoria.

Por lo tanto, en ejercicio de la acción constitucional, el accionante que el juez de tutele (i) ampare las garantías fundamentales al debido proceso y petición, (ii) ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil expida su documento de identidad, el cual solicitó desde el 8 de agosto de 2007, y (iii) ofrezca las explicaciones necesarias en relación con la presunta suplantación que se presentó con su cédula de ciudadanía. 2.

A folio 21 del cuaderno del Tribunal, aparece respuesta emitida por la autoridad accionada, a través de la cual informa que el Consorcio Sagem es el responsable para la entrega del documento de identidad solicitado por el accionante en cumplimiento del contrato No 057 de 2005. 3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante proveído del 20 de enero de 2010, negó el amparo de la garantías fundamentales invocadas, pues consideró que al contar el actor con su documento de identidad anterior, ninguna afectación se le esta ocasionando.

Y frente a las demás pretensiones del accionante no efectuó consideración alguna. 4. Inconforme el señor RIVERA RAMOS con el fallo reseñado, presentó escrito de impugnación en el que expuso similares consideraciones a las esbozadas en el libelo de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Una de las principales obligaciones del juez constitucional es la de conformar debidamente el legítimo contradictorio en aquellos casos en los cuales " según el análisis de los hechos y de la relación entre las funciones que se cumplen o las actividades que se desarrollan y la invocada vulneración o amenaza de derechos fundamentales (nexo causal) encuentre que la demanda ha debido dirigirse contra varias entidades, autoridades o personas, alguna o algunas de las cuales no fueron demandadas ".

Por lo tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada, con mayor razón si se trata de la entidad que ha sido expresamente nominada por una de las partes como sujeto pasivo de la acción. En el presente caso el representante de la Registraduría Nacional del Estado Civil –oficina jurídica-, señaló al Consorcio SAGEM, como responsable de la expedición de cédulas de ciudadanía, y causante de algunos problemas en el envío y control de documentación electrónica.

Sin embargo, el Tribunal a quo omitió notificarle la demanda al citado particular, que conforme al contrato 057 de 2005, tiene, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, el deber de “producir” las cédulas de ciudadanía. Lo anterior implica que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali debió conformar adecuadamente el contradictorio por pasiva, pues la situación descrita por el actor y por la entidad vinculada al trámite, hacía imperioso llamar al Consorcio SAGEM, por deducirse claramente que era igualmente demandada, y que al resolver positivamente la acción se vería directamente concernida por un fallo en el que no se le suministró la posibilidad de defenderse.

Por eso la omisión observada lleva a invalidar la actuación para que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando, como debe ser, el contradictorio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en este asunto, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del mismo, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez.

En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver, entre otros, autos 055 de 1997, 025 de 2002 y 011 de 2002 de la Corte Constitucional. _1247636078.doc