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T-46512 (11-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46512 Andrés Fajardo Valderrama. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46512 Andrés Fajardo Valderrama. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 040 Bogotá, D. C., febrero once (11) de dos mil diez (2010).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Andrés Fajardo Valderrama en procura de amparo para de su derecho fundamental al debido, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. La Fiscalía General de la Nación acusó a Andrés Fajardo Valderrama como autor del delito de contaminación ambiental. 2. El Juzgado Penal del Circuito de Envigado previo el agotamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, el 3 de junio de 2003 lo absolvió del cargo imputado por el ente investigador. 3.

Impugnado el fallo por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín lo revocó, y en su lugar, condenó al procesado a la pena principal de un (1) año de prisión, pronunciamiento contra la cual el procurador judicial del ciudadano atrás referenciado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 15 de mayo de 2008 inadmitió la demanda -Radicación No. 27035-. 4.

En vista de lo anterior, Andrés Fajardo Valderrama acudió al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y la Sala de Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 27 de agosto siguiente inadmitió la demanda por considerar que no es procedente la solicitud de amparo cuando se atacan decisiones proferidas por el organismo supremo de la jurisdicción ordinaria. 5.

Con similares pretensiones el ciudadano último referenciado presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura otra acción de tutela, demandando no sólo a los despachos judiciales que conocieron del proceso que cursó en su contra por el delito de contaminación ambiental sino que en esta oportunidad involucró a la Sala de Casación Civil la Corte Suprema de Justicia, diligencias que fueron remitidas a la Sala de Casación Penal de esta Corporación por competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente la acción de tutela incoada por el apoderado de Andrés Fajardo Valderrama involucra el criterio de la Sala de Casación Penal y, además, se enfila a censurar la providencia dictada por la Sala Civil de esta Corporación, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 2. Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR la acción de tutela incoada por el apoderado de Andrés Fajardo Valderrama a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5