Micelio
T-4651 (14-12-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela No. 4651 Acta No. 51 Santafé de Bogotá D.C., catorce(14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el rector del establecimiento educativo GIMNASIO MODERNO DEL NORTE, de San José de Cúcuta, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Laboral -, de fecha 16 de noviembre de 1999.

ANTECEDENTES 1º.- El menor ARGEMIRO PARRA TOLOSA instauró acción de tutela contra el COLEGIO GIMNASIO MODERNO DEL NORTE, de San José de Cúcuta, por la presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso y la educación. Como objetivo concreto aspira “… le solicito se sirvan TUTELAR el mismo por la acción del señor Rector del Colegio Gimnasio Moderno del Norte y su directivas y Educadores de no permitir culminar mis estudios”.

En los supuestos fácticos afirma el accionante que es alumno del grado 11 del establecimiento educativo, donde fue elegido como “personero estudiantil” por tener el perfil que señala el manual de convivencia, pero tal designación de manera violenta le fue revocada mediante resolución No. 0016 del 5 de mayo de 1.999; que ésta se motivó en bajo rendimiento académico y disciplinario, según acta No. 006, lo cual no es verdad porque solamente es insuficiente en dos materias que son recuperables.

En cuanto a la parte disciplinaria se le acusa de robo comprobado y simultáneamente se dice que posteriormente se le escuchará en descargos, proceder que a todas luces es violatorio. Que mediante resolución No. 0017 del 5 de mayo de 1.999 se le canceló la matrícula de estudiante, donde se le acusa de hurto, falta no comprobada ni respecto de la cual se le escuchó en descargos.

Reitera a renglón seguido que mediante resolución No. 0022 del 20 de agosto de 1.999 se le canceló la matrícula, acusándole como falta grave de porte de armas, lo cual es falso y que tampoco se le escuchó en descargos, y finalmente desde el 24 de agosto del año en curso se le ha impedido ingresar al colegio. 2º.- El Tribunal Superior de Cúcuta, resolvió tutelar el derecho al debido proceso elevado por el accionante, frente al Colegio Gimnasio Moderno del Norte, para lo cual ordenó que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo “… le sea asignado un tutor académico al estudiante por un período de veinte (20) días y le sean practicadas las correspondientes evaluaciones., conforme a la parte considerativa de este fallo”. 3º.- En escrito presentado el 22 de noviembre del año en curso, el rector del plantel impugnó la decisión del tribunal porque considera que el Manual de Convivencia consagra para los estudiantes DEBERES y OBLIGACIONES; que no han sido desconocidos los derechos a la educación y debido proceso; que al revocar la resolución No. 017 del 5 de mayo se accedió “ PERO con la siguiente CONDICIÓN: que se le suspende la matrícula con cualquier falta Leve, grave o gravísima que llegare a cometer que estén estipulados en el Manual de Convivencia” y que de ello quedaron suficientemente enterados el alumno y sus padres en la notificación; que para proferir la resolución No. 0022 mediante la cual se le canceló la matrícula obedeció no solamente a los informes de las profesoras ADRIANA LÓPEZ, AURA VELANDIA y ELIANA VALENCIA, sino al producto de acumulación de múltiples faltas.

Termina formulando un interrogante sobre si para el Tribunal se requiere, dada la agresividad del alumno, que éste llegue a una “acción lamentable o desafortunada”, para tomar decisiones en favor de la comunidad estudiantil y del profesorado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El objetivo concreto del accionante es que se ordene mediante la presente acción de tutela a las directivas del plantel educativo “permitir culminar sus estudios”.

El Tribunal encontró que el COLEGIO GIMNASIO MODERNO para proferir la resolución No. 0022 de 1.999, donde se dispuso “cancelación de matrícula” al alumno cuestionado, pasó por alto el procedimiento y por tanto, resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el derecho al Debido Proceso al estudiante ARGEMIRO PARRA TOLOSA y, en consecuencia, ordenar al Colegio accionado GIMNASIO MODERNO DEL NORTE, para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, le sea asignado un tutor académico al estudiante por un período de veinte (20) días y le sean practicadas las correspondientes evaluaciones conforme a la parte considerativa de este fallo”.

La Sala observa que el establecimiento de educación, si bien impugnó la decisión que antecede, en la vida práctica le dio cumplimiento, como lo ponen de relieve los escritos de folios 97 y 98 del 18 de noviembre del año en curso, dirigidos el primero al Tribunal y el segundo al accionante, donde se expresa la voluntad de acatar lo dispuesto en la tutela al expresar “… le informo que se está elaborando el programa académico y de tutoría a desarrollar …” y posteriormente a la impugnación, el 25 de noviembre de la misma anualidad en curso, se informa tanto al ad quem como al alumno el envío del horario de tutorías y el plan de nivelación ( folios 105 y 106) junto con los anexos que contienen lo anunciado ( folios 107 a 123).

Es decir, para la fecha, con el cronograma de actividades académicas dispuestas por el plantel educativo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el ad quem y la aspiración del accionante de no verse privado de la educación se cumplió, por tanto, debe revocarse por sustracción de materia el amparo dispuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º.- REVOCAR la sentencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por ARGEMIRO PARRA TOLOSA contra el COLEGIO GIMNASIO MODERNO DEL NORTE de la ciudad de Cúcuta, y en su lugar DECLARAR HOY IMPROCEDENTE la mencionada tutela. 2º.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 3º.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PAGE �7� Tutela: Rad. 4651