Micelio
T-46488 (04-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 46488 MIGUEL MARTÍN BONFIN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 33. Bogotá D.C., cuatro de febrero de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por MIGUEL MARTÍN BONFIN, en procura de protección de la garantía fundamental al debido proceso, vulnerado, según afirma, por el JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CNOCIMIENTO DE LETICIA, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado.

ANTECEDENTES 1. Mediante Sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 12 de mayo de 2009, a través de la cual confirmó, con modificaciones, el fallo emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Leticia (Amazonas), el 9 de diciembre de 2008, condenó, entre otros, al señor MIGUEL MARTÍN BONFIN como responsable del delito de homicidio agravado, a la pena principal de 480 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. 2.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 11 de noviembre de 2009, inadmitió la demanda de casación presentada nombre de MARTÍN BONFIN en contra del fallo de segundo grado. 3. Ahora la accionante, en ejerció de la acción constitucional, censura el fallo condenatorio emitido en su contra, pues considera que no existen pruebas para endilgarle responsabilidad.

CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído del 11 de noviembre 2009 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se reitera, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por MIGUEL MARTÍN BONFIN. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria