Micelio
T-46467 (02-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 46467 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 46467 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobada acta número 63 Bogotá. D.C., dos de marzo de dos mil diez.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAIRO DÍAZ SIERRA contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2009, por la SALA ESPECIAL DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso al empleo público, igualdad y trabajo.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Expuso el actor, integrante de la lista de elegibles para Magistrado de Sala Laboral de Tribunal Superior, que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura durante los cinco primeros días de octubre de 2009 publicó tres vacantes disponibles para Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. 2.

Se quejó el demandante que mediante acuerdo número PSAA09-6333 de noviembre 5 de 2009 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó a la Corte Suprema de Justicia la lista de candidatos para ocupar las 3 vacantes de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín únicamente con el nombre de DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ, lo cual impidió su postulación en noviembre y diciembre, pues para el momento en que éste sea designado, el registro al cual pertenece entonces estará vencido.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial se opuso a la demanda por los siguientes motivos: “ La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, durante el año 2009, publicó las opciones de sede para los cargos vacantes de Magistrado de Sala Laboral, teniendo todos los aspirantes la posibilidad de manifestar en cada una de ellas, las sedes de su interés. “ Del mundo de opciones de sede, el accionante solamente expresó su voluntad, por el cargo vacante publicado el 1° de abril de 2009, dejando por el doctor Marín Quintero Lizardo de Jesús, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, siendo igualmente el tutelante, el único aspirante que optó por dicha sede en esta oportunidad.

“ Respetando el procedimiento que le es propio y los derechos del concursante, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura formuló la correspondiente lista de candidatos para proveer la mencionada vacante mediante Acuerdo número PSAA09-5819 del 6 de mayo de 2009 con el nombre del doctor Jairo Díaz Sierra. “ A su turno, se conoce mediante oficio del 8 de junio de 2009, dirigido al señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia, que el accionante, de manera expresa, declinó la elección que le hiciera esa Corporación como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. (…) “ Así en el mes de agosto de 2009, nuevamente se publicó dicha vacante, con el fin de que los aspirantes manifestaran su voluntad de optar o no por el mencionado cargo, además de las vacantes publicadas en la misma fecha de los doctores RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ y LUZ DARY SANCHEZ TABORDA, todas éstas, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, sin que alguno de los integrantes del correspondiente registro optara por alguna de ellas, hasta la publicación del mes de octubre donde se registró la opción de sede de uno de los integrantes.

“ Las vacantes de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín fueron publicadas durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, ésta última con la cual se conformó la lista de candidatos contenida en el Acuerdo 6333 de 2009 y que fue remitida a la H. Corte Suprema de Justicia mediante oficio PSA09-5558, radicada el 12 de noviembre de 2009, y que según información recibida de la Secretaria de dicha Corporación, aun no se ha surtido el proceso de nombramiento, por lo cual, una vez la citada Corporación reporte confirmación y posesión de doctor DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ en alguna de las vacantes publicadas en el mes de octubre del cargo de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, se publicaran las dos (2) sedes restantes, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo quinto del Acuerdo 4536 de 2008.

“ Por lo tanto resultan infundadas las manifestaciones del accionante, como quiera que desde que inició la vigencia del registro de elegibles conformado para la provisión de cargos de Magistrado de la Sala Laboral de Tribunal Superior convocado mediante Acuerdo número 1549 de 2002, esto es, desde el 12 de diciembre de 2005, hasta la actualidad, es decir, ad portas de la culminación de su vigencia (11 de diciembre de 2009), el accionante, ha optado en once (11) oportunidades; como se observa en el siguiente cuadro; ratificando que se le ha respetado el derecho al trabajo, el acceso al empleo el debido proceso y por consecuencia la igualdad de oportunidades.

OPCIONES DE SEDE DEL DOCTOR JAIRO DÍAZ SIERRA SEDE DESPACHO FECHA PUBLICACIÓN VACANTE BOGOTÁ SALA LABORAL 04/07/2006 MEDELLÍN SALA LABORAL 04/07/2006 MEDELLIN SALA LABORAL 02/10/2006 BOGOTÁ SALA LABORAL 01/12/2006 CARTAGENA SALA LABORAL 01/02/2008 ANTIOQUIA SALA LABORAL 01/04/2008 BOGOTÁ SALA LABORAL 02/05/2008 BARRANQUILLA SALA LABORAL 01/07/2008 MEDELLÍN SALA LABORAL 01/07/2008 MEDELLÍN SALA LABORAL 01/10/2008 MEDELLÍN SALA LABORAL 01/04/2009 “ Entonces siguiendo las reglas propias del proceso de selección el aquí accionante ha tenido, en igualdad de oportunidades, la potestad de manifestar su voluntad de escoger especificas y determinadas sedes, integrando las listas en las cuales su ubicación en el registro así lo permiten; empero ha sido, también su propia voluntad la que lo llevó a desistir de su nombramiento y, fue su única y exclusiva decisión la que lo llevó a no ejercer el derecho de opción de sede en el mes de octubre u anteriores.

(…) “ El accionante, sabe y conoce el proceso de selección que incluye la fase de opción de sede y conformación de listas, donde no concursa para una sede especifica sino para el cargo de Magistrado de Sala Laboral, tal como lo precisó la Corte Constitucional, en la sentencia C-295 de 2002, en los siguientes términos. ‘ Al respecto cabe indicar que quienes participan en los concursos para acceder a la carrera judicial lo hacen en relación con un cargo y no con una sede territorial específica, como se desprende del análisis de los artículos 164 y 165 de la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia ’.

“ Es decir, tal como se observa, es el mismo accionante el que se ha colocado en la situación en la que se encuentra, en primer lugar, al no haber optado en cada una de las oportunidades presentadas a todos los aspirantes en las fechas previstas para tal fin, y, en segundo lugar, al haber declinado de la elección que le hiciera la H. Corte Suprema de Justicia para el cargo de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. “ Así nos ubicamos en el principio general del derecho ‘nemo auditur propiam turpitudinem allegans’ (nadie puede alegar su propia culpa)”.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda, por cuanto constató que la autoridad accionada “ ha respetado cabalmente el proceso de selección y nombramiento para los cargos de Magistrado de Sala Laboral, que el doctor Díaz Sierra ha podido postular su nombre en las sedes de su predilección las veces que así lo ha determinado libremente, derecho que ha ejercido desde que se conformó la lista de elegibles respectiva ”.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la anterior decisión, con el argumento de que el mecanismo empleado por la Carrera Judicial, violó sus derechos, pues aunque aún está vigente el registro al cual pertenece, con dicho procedimiento impidió a sus integrantes optar por las restantes dos vacantes durante noviembre y diciembre. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Especial de Conjueces del Tribunal Superior de Montería. La Sala advierte que confirmará el fallo impugnado por las siguientes consideraciones: 1.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tiene como función reglamentar la forma, clase, contenidos, alcances y los demás efectos de cada una de las etapas para los funcionarios que comprende la Carrera Judicial. El artículo 165 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, preceptúa que a dicha Corporación le compete conformar el Registro de Elegibles, y los aspirantes pueden manifestar las sedes territoriales de su interés de conformidad con los reglamentos. 2.

En el caso sub exámine, si bien el accionante discrepó del trámite adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala no advierte vulneración alguna de su derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, toda vez que todos los integrantes -entre ellos DÍAZ SIERRA- del registro de elegibles tuvieron la misma oportunidad de postular sus nombres para ser designados en las vacantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, de conformidad con el procedimiento establecido para ese efecto -Acuerdo No. PSAA08-4536 DE 2008-, el cual expresamente señala: “ARTÍCULO TERCERO.- OPORTUNIDAD PARA LA ESCOGENCIA DE SEDES.

Sin perjuicio de la facultad que tienen los aspirantes de manifestar, en cualquier momento, las sedes territoriales de su interés, la escogencia de opción de sedes deberá realizarse dentro del término de publicación de sedes (5 primeros días hábiles de cada mes). Se entenderán presentados oportunamente los formatos recibidos antes de las doce de la noche (12.00 PM) del día en que se termine la publicación. “Para tal efecto, deberá ser diligenciado exclusivamente el formato diseñado para toma de opción de sedes, el cual se encuentra disponible en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co y en las Secretarias de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

“En todos los casos, el aspirante deberá manifestar, de manera expresa en el formato de opción de sedes, bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con el diligenciamiento del mismo, que no se encuentra posesionado en propiedad en un cargo de igual categoría y especialidad para el que está optando, so pena de las sanciones a que haya lugar”.

Se observa que, no obstante los cargos vacantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, fueron publicados en los términos indicados en esta disposición, JAIRO DÍAZ SIERRA optó por no postularse. En este contexto si el accionante estima inconstitucional el contenido del Acuerdo atrás mencionado, -acto de carácter general impersonal y abstracto-, éste no es el medio idóneo para debatir ese asunto por expresa prohibición contenida en el artículo 86 de la Constitución Política y reafirmada en el numeral 5º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. 3.

Aunque lo anterior es suficiente para confirmar el fallo impugnado, se observa que el actor no tiene realmente interés en la demanda, ni se advierte que él se encuentre en riesgo de sufrir algún perjuicio irremediable de carácter iusfundamental que habilite la intervención del juez de tutela, por cuanto sus pretensiones están encaminadas finalmente a lograr su designación en el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Medellín, cuando -como acertadamente lo advirtió el a quo-: i) él había integrado la lista de candidatos conformada por el Consejo Superior de la Judicatura, ii) fue designado en el cargo precitado por la Corte Suprema de Justicia, y iii) voluntariamente desistió de su aspiración el 8 de junio de 2009.

Corolario de lo anterior la acción es improcedente y por lo mismo, como se había anticipado, la Sala confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 12