Micelio
T-46464 (02-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 170 de 2008Decreto 2591 de 1991Decreto 951 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 46464 JAIRO IVAN GARCÍA ESQUIVEL IMPUGNACIÒN 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 46464 JAIRO IVAN GARCÍA ESQUIVEL IMPUGNACIÒN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado en Acta No. 63 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010).

VISTOS Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor JAIRO IVAN GARCÍA ESQUIVEL, contra el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual se negó el amparó a los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la vivienda digna y los derechos de los niños, que estima el actor le fueron vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA.

ANTECEDENTES 1. El señor JAIRO IVAN GARCÍA ESQUIVEL acudió al mecanismo de amparo al considerar que el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, le vulneraron sus derechos fundamentales. Expone que se postuló para el subsidio de vivienda en la convocatoria habilitada para el año 2007 y en carta de 5 de marzo de 2008 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le manifiesta que ya está calificado pero que no fue posible otorgarle el subsidio, sin tener en cuenta que tal petición no la hizo por capricho, sino con el propósito de lograr una vivienda digna que pueda ofrecer a sus hijos. 2.

El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la acción y vinculó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la Personería de Bogotá, la Personería Local de Suba y Cafam. 2.1. El apoderado especial del Fondo Nacional de Vivienda, expone que el demandante se encuentra reconocido como “calificado” con la Caja de Compensación Familiar Cafam, lo cual le permite entrar a formar parte de un registro que ha de ser tomado en consideración con prelación cuando se cuenten con nuevos recursos, siempre que no varíen las condiciones que permitieron su calificación. Refiere que la condición de “calificado” fue reconocida a través de la resolución 903 del 17 de diciembre de 2009, la que una vez comunicada y de no compartir el actor bien puede impugnar a través del recurso de reposición. Afirma que en relación con los desplazados de 2007, esa entidad fijó la fecha de apertura y cierre para la bolsa especial de población en situación de desplazamiento a través de la resolución número 194 de 6 de julio del mismo año. El 20 de diciembre fue expedida la resolución 519 de 2007 a través de la cual se asignaron 12740 subsidios familiares de vivienda.

A finales de 2008 se procesó la información y se procedió a la verificación de los doscientos nueve mil hogares que en el primer proceso quedaron en diversos estados –calificados, rechazados y cruzados-, luego de lo cual se produjo la asignación de 23.094 subsidios. En el año 2009 se profirieron 4 resoluciones, entre las cuales está la número 903 de diciembre de 2009 que corresponde al caso del actor, en la cual se le señala el estado de calificado y el recurso que contra la misma procede en caso de no estar de acuerdo con dicha determinación. El coordinador de Vivienda no afiliados de la Caja de Compensación Familiar de Cafam expone que las postulaciones con toda su documentación, son recibidas, revisadas y sistematizadas por esa entidad, realizando los procesos de cruces celdas, rechazos, calificación y asignación de subsidios de vivienda, en orden de calificación hasta agotar los recursos disponibles.

En el caso del demandante, en los tres procesos realizados ha resultado en estado “calificado”, el cual depende de las condiciones de cada grupo familiar descrito en el formulario de postulación y de acuerdo con la legislación vigente del subsidio que determina el puntaje para cada una de las variedades que conforman la calificación. LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negando el mecanismo de amparo al concluir que el status de calificado en que se encuentra el actor le da derecho a recibir el subsidio de vivienda familiar, el cual está sujeto a la disponibilidad presupuestal que implica la adjudicación de tales rubros.

Sostuvo que el hecho de que tal reconocimiento no se le haya efectuado de manera inmediata, se explica sin duda por el alto número de aspirantes que esperan obtenerlo, lo cual no representa una negativa de la administración a entregarle el subsidio, circunstancia que no le crea una situación apremiante de grave riesgo o que conlleve a causarle un perjuicio irremediable, pues su inscripción se inició en el año 2007, permaneciendo en el proceso de selección durante los años 2008 y 2009, cuando se han efectuado, según lo refiere el comunicado de la Caja de Compensación Familiar Cafam, dos asignaciones presupuestales, la última de las cuales hace expresa mención de la oportunidad que el actor tiene de interponer el recurso de reposición en el evento de no encontrarse de acuerdo con el resultado, el cual se constituye el mecanismo de defensa judicial que de por sí impide la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÒN Notificado del contenido del fallo, el actor lo impugnó sin indicar los motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.

La demanda de tutela se dirige a cuestionar el acto administrativo mediante el cual el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- decidió otorgarle el estado de “calificado”, por haber cumplido con el lleno de los requisitos establecidos por la normatividad vigente para acceder al subsidio familiar de vivienda para la población desplazada, “quienes irán siendo asignados en los términos del decreto 170 de 2008, advirtiendo que su estado de “CALIFICADO” se mantendrá mientras conserven las condiciones de la postulación que los hizo acreedores al mismo… ” 3.

A las personas que son víctimas del desplazamiento forzado, por sus condiciones de especial vulnerabilidad les impone a las autoridades competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un especial grado de diligencia y celeridad. Ello sin embargo debe cumplirse dentro de los límites previstos por el legislador. En el caso de las reglas que desarrollan la política de vivienda, como quiera que las mismas están encamidas a distribuir y optimizar de la mejor manera posible los recursos destinados al fin social, pues de ello depende la satisfacción de los derechos de otras personas y familias –incluso con mayor grado de vulnerabilidad- quienes también requieren con urgencia el subsidio de vivienda, es necesario respetar no solo los parámetros previstos en el artículo 17 del Decreto 951 de 2001, sino también el orden de calificación de cada una de las familias postulantes.

De la revisión de la actuación se verifica que el actor se postuló para el subsidio de vivienda en el año 2007 y a la fecha no le ha sido asignado. Ello sin embargo no obedece al capricho o arbitrariedad de Fonvivienda, sino a que los recursos que maneja para tales propósitos son limitados. Es por esta razón que su asignación se realiza en estricto orden de calificación de cada una de las familias postulantes, lo que ha conllevado a que a pesar de las asignaciones de recursos que desde entonces ha efectuado y que han beneficiado a un total de 35834 familias, no hayan alcanzado para otorgarle el beneficio.

Ello no significa en modo alguno que su pretensión haya sido rechazada o declarada inviable, por el contrario de acuerdo con la respuesta suministrada por la entidad accionada, se encuentra en estado de “calificado”, lo que significa que cumple con los requisitos exigidos para hacerse merecedor a dicho beneficio, restando solamente la consecución de nuevos recursos por parte de Fonvivienda para realizar una nueva entrega de subsidios.

De aceptarse la pretensión del demandante, se desconocerían los derechos de todos aquellos que con anterioridad a él han acreditado el cumplimiento de los requisitos y están a la espera de que se les asigne el subsidio para poder acceder a una vivienda, lo que conllevaría a pregonar un trato completamente discriminatorio que atentaría contra el principio a la igualdad.

Ahora bien, enterado como lo fue del acto administrativo a través del cual se le dejó en estado de “calificado”, nada le impide, de no compartir lo allí dispuesto acudir al medio idóneo de defensa judicial, en este caso a través del recurso de reposición exponiendo las razones por las cuales considera que en su caso debía procederse de manera diferente.

Vistas así las cosas, la acción de tutela no tiene cabida, en tanto su naturaleza no es la de recurso adicional encaminado a desconocer las decisiones adoptadas en los trámites cuando el interesado cuenta con la posibilidad de reclamar sus derechos por los cauces ordinarios, tal como sucede en el presente evento. Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el fallo impugnado, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria