CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 46463 Ana Cecilia López de Mendivelso. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 46463 Ana Cecilia López de Mendivelso. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMPIREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.060.
Bogotá, D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Ana Cecilia López de Mendivelso, contra la sentencia del 20 de enero del año en curso a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Once Penal Municipal con funciones de control de garantías y Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El 27 de enero de enero de 2008, colisionaron los vehículos taxi de placa VEO-477 de propiedad de Ana Cecilia López de Mendivelso y la buseta de placa SCB-531, hechos en los que resultó lesionado Silvio Eugenio Beltrán González quien venía como pasajero en el primer rodante. 2. Como quiera que la Compañía Liberty Seguros S. A. declaró la pérdida total del automotor de placa VEO-477, la ciudadana atrás referenciada solicitó su entrega definitiva con el fin de realizar la cancelación de la matrícula del mismo para que, previos los trámites administrativos se hiciera efectiva la póliza de seguros y se cancelara el valor de la indemnización al acreedor prendario, petición que en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, fue despachada desfavorablemente porque conforme a las previsiones establecidas en el artículo 100 de la Ley 906 de 2004 aún no se había garantizado el derecho que le asiste a Silvio Eugenio Beltrán González en su calidad de lesionado, además porque teniendo la actora las pólizas respectivas no las facilitó a la Fiscalía competente para entregárselas a la víctima para que pudiera reclamar sus derechos ante la aseguradora. 3. lnconforme con la anterior decisión, el apoderado de la demandante la impugnó, el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 3 de diciembre de 2009 la confirmó por las mismas razones. 4.
En vista de lo anterior, Ana Cecilia López de Mendivelso con base en los mismos argumentos que expuso su procurador judicial al momento de sustentar el recurso de apelación, acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales, porque considera las decisiones proferidas por los despachos judiciales demandados como unas típicas vías de hecho, porque para que se le entregue el vehículo de su propiedad debe cancelar “ el monto de las pretensiones del señor Beltrán González ”, cuando éste no ha hecho reclamación alguna en la oficina de Seguros Colpatria S. A., además “no se ha declarado la responsabilidad del conductor de mi vehículo en el hecho, y la norma exige simplemente que los perjuicios estén garantizados, lo que se cumple a todas luces con la póliza de seguro existente”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. El Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar a las autoridades accionadas. 2. El Juzgados Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad se limitó a remitir copia de la decisión objeto de queja. 3. La Fiscalía Noventa y Dos Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de esta ciudad, después de señalar las etapas por las que han pasado las diligencias que se adelantan con ocasión a la colisión de los vehículos a que se hizo referencia en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, informó que como quiera que sólo hasta el 22 de octubre de 2009 la demandante allegó copia de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual con Seguros Liberty S. A. para que la víctima pudiera hacer las respectivas reclamaciones, programó para el 16 de diciembre siguiente una diligencia de conciliación, la cual no se pudo llevar a cabo porque Silvio Eugenio Beltrán González se abstuvo de acudir al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no obstante y de común acuerdo las partes señalaron que comparecerían nuevamente el 2 de febrero de 2010 a las 8:00 a.m. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 20 de enero de 2010 al no vislumbrar en la actuación de las autoridades accionadas vía de hecho alguna que amerite la intervención del juez de tutela, resolvió negar el amparo solicitado, efectos para los cuales señaló que los pronunciamientos adoptados por los jueces demandados se ajustan al ordenamiento jurídico que regula el asunto penal, derivado de un suceso que involucró a varios sujetos con sus correspondientes intereses, en el que están por definirse los derechos y obligaciones de cada uno; de un lado, los de la víctima quien sufrió una afectación en su integridad corporal, y de otro, los de los conductores rodantes que colisionaron y de los propietarios de los vehículos automotores que se vieron involucrados en el incidente, condición última que ostenta la demandante, por ende, consideró que será en el curso del proceso en donde se dirima el conflicto económico a que hace referencia la actora.
IMPUGNACIÓN: Inconforme con la anterior decisión, Ana Cecilia López Mendivelso la recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela pretende se le protejan sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas.
Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2.
El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.
Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que el Tribunal Superior de Bogotá si bien es cierto vinculó a la Fiscalía y a los Juzgados Once Penal Municipal con funciones de control de garantías y Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento, autoridades con sede en Bogotá, también lo es que omitió llamar a Silvio Eugenio Beltrán González quien resultó lesionado con ocasión a la colisión suscitada entre los vehículos de placas VEO-477 y SCB-531, falencia que de no subsanarse, sin lugar a dudas, el ciudadano último referenciado vería comprometidos sus derechos con la determinación que se prohíje en este asunto. 4.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectos con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez, lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las pretensiones de la demandante es que se le entregue de manera definitiva el vehículo de placa VEO-477, sin haber garantizado en debida forma el pago de los perjuicios que le pudieran corresponder a Silvio Eugenio Beltrán González en su calidad de víctima debidamente reconocido.
Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 16 de diciembre de 2009, a través del cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 5.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por Ana Cecilia López de Mendivelso, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 10