CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 46435 CARLOS AUGUSTO RÍOS MARTÍNEZ IMPUGNACIÓN PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 46435 CARLOS AUGUSTO RÍOS MARTÍNEZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 63 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010).
VISTOS: Procede la Sala a adoptar la determinación que corresponda en relación con la impugnación presentada por la abogada Lissy Cifuentes Sánchez, quien dice actuar a nombre del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, contra el fallo de 1º de diciembre de 2009, a través del cual se amparó los derechos fundamentales al debido proceso y asociación sindical del señor CARLOS AUGUSTO RIOS MARTÍNEZ, vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES: 1. El Instituto Colombiano y Agropecuario ICA promovió proceso especial de fuero sindical, acción de levantamiento en contra de CARLOS AUGUSTO RÍOS MARTÍNEZ. 2. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, quien en sentencia de 3 de septiembre de 2009 negó las pretensiones por no encontrar justificación para proceder a autorizar su retiro del servicio, decisión que al ser impugnada, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído de 7 de octubre del mismo año.
3. CARLOS AUGUSTO RÍOS MARTÍNEZ, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se dejara sin efecto el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ante la incursión de vías de hecho por defecto fáctico por indebida apreciación de las pruebas, al dar por probado que no cumplía con el perfil para tomar parte en la nueva planta de personal del ICA, a pesar de haberse demostrado lo contrario. 4.
De la demanda correspondió conocer a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien en sentencia de 1º de diciembre de 2009, abordó el análisis del caso y al constar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá omitió valorar las pruebas anexas al expediente, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y asociación sindical de CARLOS AGUSTO RÍOS MARTÍNEZ, y dejó sin efecto la sentencia de 7 de octubre de 2009, para que en su lugar, la autoridad judicial accionada profiriera la que en derecho correspondiera. 5.
Notificado del contenido del fallo, El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través de la doctora LISSY CIFUENTES SÁNCHEZ impugnó la decisión, indicando que la acción de tutela se tornaba improcedente por cuanto: i). No está probada la vía de hecho contra decisión judicial. ii). Se desconoció el fundamento técnico de la restructuración del ICA. iii).
Se incurrió en error de análisis al revisar el manual de funciones y iv). En los procesos de reestructuración no se trata solamente de ubicar a las personas en cualquier cargo, ya que este requiere, fuera de los conocimientos profesionales generales, de ciertas competencias. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien esta Sala de Decisión es competente para conocer del asunto, no procederá a definir la impugnación presentada, como quiera que quien la recurrió carece de legitimación para actuar.
El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, prevé que toda persona que pretenda la defensa de garantías fundamentales ajenas debe demostrar que actúa en representación de otro, para lo cual requiere de poder especial si fuere abogado, o que lo hace como agente oficioso, acreditando que el titular del derecho violado o amenazado no está en condiciones de promover su propia defensa.
De acuerdo con la página WEB http://www.ica.gov.co, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es un Establecimiento Público Descentralizado del Sector Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo representante legal es el Gerente General Luis Fernando Caicedo Lince. Si ello es así, de no estar de acuerdo con las razones que tuvo en cuenta la Sala de Casación Laboral para amparar los derechos fundamentales reclamados por el señor CARLOS AUGUSTO RÍOS MARTÍNEZ, era éste en su calidad de Gerente General quien ha debido impugnar la decisión de manera directa, o bien otorgar poder a un abogado para que asumiera la representación de la entidad.
Por tales razones, como quiera que la abogada LISSY CIFUENTES SÁNCHEZ no se encuentra en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que no es titular de los derechos fundamentales cuya protección solicita, no está facultada para asumir la representación del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y tampoco tiene la calidad de agente oficioso, requisito indispensable para estos efectos, mal podía la Sala de Casación Laboral conceder el recurso de impugnación presentado.
Así las cosas, se declarará improcedente el recurso de impugnación y en su defecto se dispone el envío de la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y fuero sindical de CARLOS AUGUSTO RÍOS MARTÍNEZ. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
1. Declarar improcedente el recurso de impugnación presentado por la doctora LISSY CIFUENTES SÁNCHEZ, contra el fallo proferido el 1º de diciembre de 2009 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por carecer de legitimidad para actuar. 2. Notificar de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo emitido por la Sala de Casación Laboral.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.