Micelio
T-46408 (09-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela P. I. 23.322 CARLOS MANUEL PACHECO PÉREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. 46408 Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 36 Bogotá D. C., nueve de febrero de dos mil diez Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LUZ MARÍA TORO MOSQUERA contra las Fiscalías Cuarenta y seis Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y Treinta y nueve Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al trabajo.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Expuso LUZ MARÍA TORO MOSQUERA que el 29 de agosto de 2003, compró una aerovan de servicio público de placas VZH 475, marca FORD, a los señores DIEGO EFRAÍN OTALVARO TREJOS y GERMÁN AUGUSTO RADRIGUEZ ZULUAGA y, desde entonces, ha sido víctima de varias denuncias formuladas por LUÍS SÁNCHEZ MUNZA en las cuales manifestó que el mencionado automotor era hurtado.

Agregó que su vehículo fue incautado en el curso del proceso adelantado por el presunto punible atrás señalado, y esta determinación le ocasionó graves perjuicios de orden económico; sin embargo, después de múltiples solicitudes por ella formuladas, la Fiscalía ordenó en su favor la entrega provisional del automotor, pero no devolvió la respectiva licencia de tránsito. 2.

Se quejó la demandante de la anterior omisión de las autoridades accionadas, por cuanto están vulnerando su derecho al trabajo, toda vez que la entrega del documento por ella requerido, es indispensable para la movilización del vehículo. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Fiscalía Treinta y nueve Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá informó que la licencia de tránsito reclamada por la accionante, no fue objeto de incautación de conformidad con el informe del funcionario de policía judicial que adelantó el procedimiento, quien bajo la gravedad de juramento manifestó que sólo tomó fotocopia al mencionado documento para aportarla al proceso.

Agregó que no obra en el expediente diligencia de incautación de la licencia de tránsito y remitió copias del acta de incautación del vehículo, inventario e informe de policía judicial. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados.

De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores. Es por ello, que se han fijado criterios generales sobre la procedencia formal del amparo, los que han sido estatuidos en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral primero señala la existencia de otro mecanismo de defensa judicial para lograr la protección que por vía de la acción constitucional se pretende obtener.

Tal exigencia, sólo admite excepción en el evento de que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.

Análisis del caso concreto 1. La demanda se dirigió a cuestionar la negativa de las Fiscalías - Cuarenta y seis Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y Treinta y nueve Seccional de la Unidad Automotores de la misma ciudad-, para entregar a la accionante la licencia de tránsito del vehículo de servicio público, placas VZH 475, marca FORD. 2.

La Sala de entrada advierte que no existe prueba alguna que demuestre que en el expediente de la investigación adelantada por la Fiscalía por el presunto hurto del vehículo atrás indicado, repose la licencia original de transito reclamada por la accionante, por el contrario, del informe allegado a este trámite por la Fiscalía 39 Seccional de Bogotá, se concluye que el mencionado documento no fue objeto de incautación. 3.

En este orden de ideas, la Fiscalía está en absoluta imposibilidad fáctica de entregar un instrumento que no tiene en su poder y por lo mismo, la Sala negará las pretensiones de la demanda, no sin antes aclarar, que si la licencia de transito del vehículo en cuestión está extraviada –por cualquier causa-, la demandante no tiene otro camino que solicitar el duplicado de la misma ante la oficina de tránsito respectiva.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Negar las pretensiones de la demanda. Segundo. Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión de no ser impugnada esta decisión –Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991-.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7