Micelio
T-46398 (09-02-10) C-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 46398 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 46398 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 36 Bogotá. D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ, contra la FISCALÍA NOVENA DELEGADA ANTE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Indica el accionante que el día 27 de noviembre de 2009 formuló petición a la Fiscalía Novena de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla, en la que solicitó “…me notificaran mi reconocimiento de víctima del grupo paramilitar que comandara el narcoterrorista Miguel Adams Rojas Mendoza…”, sin que hasta la presente fecha conozca pronunciamiento al respecto.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La autoridad demandada no se pronunció sobre la acción interpuesta, siendo que para el efecto fue convocada mediante oficio de 1º de febrero de 2010. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el caso que concita la atención de la Sala y a falta de una respuesta de la autoridad accionada, se deben tener por ciertos los hechos de la demanda, aplicando la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, según la cual: “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.” En ese sentido, se tiene por cierto que en la Fiscalía Novena de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla el accionante presentó petición el 27 de noviembre de 2009–aparece a folio 3 del expediente de tutela-, en la que solicitó “…me informe en qué instancia se encuentra el radicado No. 100830, así mismo me encuentro preocupado, ya que hasta la presente, usted no me ha comunicado mi enteramiento del reconocimiento de calidad de víctima…”, sin que se conozca pronunciamiento de la autoridad demandada al respecto, por lo que también es preciso tener por cierto que la respuesta no se ha emitido, superados los términos legales para ello.

Siendo así, se tutelarán los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, no el de petición, pues éste no se predica de actuaciones que cumplen las autoridades en su función primigenia de administrar justicia frente a solicitudes de aquellos que se consideran con el derecho de intervenir en un proceso judicial. En consecuencia, se le ordenará a la accionada pronunciarse sobre la mencionada petición, en un término no superior a las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión. Se aclara que lo ordenado por esta Sala, no obliga a conceder la petición, ni siquiera a conocerla, pues de llegar a considerar que legalmente no tiene competencia para tal efecto, le corresponderá a la autoridad demandada, remitirla a quien considere sí la tiene.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONCEDER las pretensiones de la demanda de tutela. En consecuencia: ORDENAR a la Fiscalía Novena de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla, pronunciarse en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, sobre la petición formulada por el accionante el 27 de noviembre de 2009.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 4