Micelio
T-46368 (11-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 46368 MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 46368 MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 040 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ, contra las Fiscalías 25 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y el Fiscal General de la Nación, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales del debido proceso y libertad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.

El abogado de MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ, cuestiona las providencias de 18 y 21 de agosto de 2009, por cuyo medio la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su orden, lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor responsable del delito de homicidio agravado perpetrado en la persona de Luis Carlos Galán Sarmiento y negó la prescripción de la acción penal porque la conducta punible investigada “ostenta la calidad de crimen de lesa humanidad”.

La cesura la hace extensiva a la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por razón del proveído de segunda instancia de 22 de diciembre de 2009, a través del cual confirmó las determinaciones antes reseñadas y consideró que la competencia para conocer dicha investigación radica en la Fiscalía Especializada. Agrega que en razón de lo anterior, actuando como defensor de MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ, el 18 de enero de 2010, solicitó al Fiscal General de la Nación avocar inmediata y directamente el trámite de esa investigación, al estimar que el sindicado en su condición de Director del Departamento Administrativo de Seguridad para la época de los hechos atribuidos, goza de fuero constitucional al tenor de lo normado en el numeral 1º del artículo 251 de la Carta Política, sin que a la fecha haya obtenido respuesta al petitorio.

Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y ordenar al Fiscal General de la Nación que: i) admita la competencia “exclusiva y excluyente” en el trámite de la instrucción del proceso, ii) declare la preclusión de la investigación por haber operado la prescripción de la acción penal respecto del delito de homicidio agravado y iii) disponga la libertad inmediata del implicado MAZA MÁRQUEZ. 2.

Con auto de Sala del pasado 4 de febrero, se rechazó la demanda porque el abogado no acreditó estar legitimado para representar al actor. 3. Luego, aportó el poder especial para actuar en este asunto, tal como puede apreciarse a folio 265 del diligenciamiento. 4. En razón de lo anterior, con auto del pasado 8 de febrero se asumió el conocimiento de la solicitud de tutela. 5.

En posterior escrito, el apoderado del actor aporta copia de la resolución de 3 de febrero de 2010, por cuyo medio el Fiscal General de la Nación atendió la petición del 18 de enero anterior y dispuso asumir, por competencia, el conocimiento del proceso contra MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ por hechos ocurridos cuando se desempeñó como Director del Departamento Administrativo de Seguridad y ordenó al “fiscal cognoscente del proceso que compulse copia auténtica del mismo”, para investigar por separado, lo relacionado con el funcionario que ostenta fuero.

También indica que la citada determinación, no hizo cesar la vulneración de las garantías fundamentales, por cuanto el Fiscal General de la Nación no adoptó decisión de fondo, “anulando la actuación cumplida por quien no tenía facultad legal para adelantar la instrucción del sumario”. En razón de lo anterior, amplía la pretensión del amparo para que se ordene al Fiscal General de la Nación declarar la nulidad de lo actuado en el proceso desde la resolución por cuyo medio se dispuso la vinculación procesal de su representado. 6.

En relación con la competencia para conocer de la solicitud de amparo, es necesario señalar que de conformidad con el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “ contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal ”.

A su vez, el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -adicionado por el Acuerdo 001 de 2002- establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 7. Como quiera la autoridad demandada de mayor jerarquía en este asunto, es el Fiscal General de la Nación por su actuación en un trámite judicial reglamentado en el Código de Procedimiento Penal, la solicitud de amparo no puede tener trámite distinto al de las acciones de tutela interpuestas en contra de la Sala de Casación Penal.

Por ello, se dispondrá seguir el trámite que le corresponde de acuerdo con el Reglamento de la Corte en esta materia. 8. De lo expuesto, es evidente que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo, previo a la previa declaratoria de nulidad del auto del 8 de febrero de 2010, a través del cual se admitió la demanda de tutela por ser el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad del auto de 8 de febrero de 2010 por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas. 2. REMITIR la demanda de tutela presentada por el apoderado de MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 3. NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. folio 259 y siguientes de la actuación. 8 7